Mascotas en propiedad horizontal: qué puede exigir la copropiedad y qué no puede prohibir
Tener un perro o un gato en un apartamento, sin causar perjuicios a los vecinos, está protegido por la Constitución, y las zonas comunes no pueden cerrarse a las mascotas. La tenencia tiene reglas: correa, recoger los excrementos, responder por los daños y, para los perros potencialmente peligrosos, bozal, registro y póliza. Esta guía separa lo que la copropiedad puede exigir de lo que no puede prohibir, y explica las dos clases de multas que existen.
Esta guía explica la norma. Para aplicarla a su caso: si es del consejo o de la administración · si es propietario o residente.
La regla: se pueden regular, no prohibir
Desde 1997, la Corte Constitucional sostiene que mantener un animal doméstico en la vivienda, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, es un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad personal y familiar. En ese caso ordenó a la administradora y al consejo de un conjunto de Bogotá suspender el cobro de las multas y cuotas extraordinarias impuestas a una familia por tener un perro en su apartamento, y devolverle lo pagado.Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 1997
El Código de Policía, reformado en 2020, llevó esa protección a las zonas comunes: «No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales». Los perros deben ir sujetos con traílla y, si son potencialmente peligrosos, además con bozal y el permiso correspondiente.Ley 1801 de 2016, art. 117, modificado por la Ley 2054 de 2020
La misma norma autoriza a los administradores a no aplicar las reglas de los manuales de convivencia que la contraríen, y les ordena pedir de inmediato a la asamblea su actualización. Cómo hacerlo está en manual de convivencia en propiedad horizontal.Ley 1801 de 2016, art. 117
Lo que la copropiedad sí puede exigir
- Traílla para los perros en todas las zonas comunes.
- Bozal, registro y póliza de responsabilidad civil para los perros potencialmente peligrosos.
- Recoger los excrementos en las áreas comunes y no dejar las bolsas abandonadas.
- Evitar que los animales rompan o esparzan las bolsas de basura puestas para la recolección.
- Que la tenencia no produzca ruidos ni molestias que perturben la tranquilidad de los vecinos, ni afecte la salud pública.
- Reportar los animales para el censo de animales de compañía, que debe estar a disposición de la policía.
Esas exigencias pueden estar en el reglamento o en el manual de convivencia. Para que su incumplimiento se sancione dentro de la copropiedad, la conducta y la sanción deben estar descritas en el reglamento.Ley 1801 de 2016, arts. 117, 124 y 128. Ley 675 de 2001, arts. 18, num. 1, y 60, parágrafo. Decreto 1070 de 2015, art. 2.2.8.18.12.1.6
El censo recoge datos personales de los residentes. Pida autorización, recoja solo lo necesario e inclúyalo en la política de tratamiento de datos de la copropiedad. Las reglas están en habeas data en propiedad horizontal.Ley 1581 de 2012, art. 4
Lo que no puede hacer
- Prohibir tener mascotas
- Una regla que prohíbe la tenencia de animales domésticos en los apartamentos choca con la protección que la Corte reconoce desde 1997, mientras el animal no cause perjuicios a los vecinos.Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 1997
- Cerrarles las zonas comunes
- No puede prohibir su tránsito ni su permanencia en ellas.Ley 1801 de 2016, art. 117
- Prohibir el ascensor
- La Corte ordenó a un conjunto de Bogotá dejar de aplicar el artículo de su manual que prohibía subir mascotas en los ascensores, salvo perros guía, y abstenerse de cobrar las multas del 50 % de la cuota mensual que imponía.Corte Constitucional, Sentencia T-034 de 2013
- Cobrar por la sola tenencia
- La Corte ordenó suspender el cobro de multas y cuotas extraordinarias impuestas por tener un animal que no causaba perjuicios, y devolver lo pagado.Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 1997
- Expulsar un animal sin procedimiento
- La Corte dejó sin efecto la orden de una junta directiva que dio cinco días para sacar un perro rottweiler del conjunto, sin ningún procedimiento previo.Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2012
- Impedir el ingreso de perros guía
- Impedir el ingreso o la permanencia de los perros que, como guías, acompañan a su propietario o tenedor es un comportamiento contrario a la convivencia, también en edificaciones privadas.Ley 1801 de 2016, art. 124, num. 2
Perros potencialmente peligrosos
El Código de Policía considera potencialmente peligrosos a los perros que han tenido episodios de agresión a personas o han causado la muerte a otros perros, a los adiestrados para el ataque y la defensa, y a los de ciertas razas y sus cruces, entre ellas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Pit Bull Terrier y Rottweiler. El Decreto 768 de 2025 los llama caninos de manejo especial.Ley 1801 de 2016, art. 126. Decreto 1070 de 2015, art. 2.2.8.18.12.2.1
- Deben estar inscritos en el registro de la alcaldía, con póliza de responsabilidad civil extracontractual, registro de vacunas y certificado de sanidad vigente. El registro se renueva cada año y el permiso puede exigirlo la policía en cualquier momento.
- Su propietario o tenedor asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que cause el animal.
- En las zonas comunes deben ir con traílla y bozal. Sin ellos, la multa es general tipo 2.
- No pueden estar a cargo de niños, niñas o adolescentes, y el registro solo puede tramitarlo un mayor de edad.
El Código conserva una regla especial para estos perros: en conjuntos y edificios sometidos a propiedad horizontal «podrá prohibirse la permanencia» de ejemplares potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquier copropietario o residente y «por decisión calificada de tres cuartas partes» de la asamblea o de la junta directiva. Aun así, antes de ordenar la salida de un animal hay que garantizar el debido proceso.Ley 1801 de 2016, arts. 127, 128, 129 y 134. Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2012
Las multas: dos vías distintas
Una misma conducta con una mascota puede tener dos consecuencias independientes: la sanción interna de la copropiedad y la multa de la autoridad de policía.
| Conducta | Quién sanciona | Consecuencia |
|---|---|---|
| Incumplir una regla del reglamento sobre mascotas | La asamblea, o el consejo si el reglamento le da la facultad, con debido proceso | Publicación, multas de hasta dos veces la expensa mensual cada una y diez en total, o restricción de bienes comunes no esenciales |
| No recoger los excrementos en áreas comunes | Autoridad de policía | Multa general tipo 1: dos salarios mínimos diarios |
| Perro potencialmente peligroso sin bozal o traílla en zonas comunes | Autoridad de policía | Multa general tipo 2: cuatro salarios mínimos diarios |
| Permitir que un animal ataque a una persona, a otro animal o a bienes ajenos | Autoridad de policía | Multa general tipo 4: dieciséis salarios mínimos diarios |
Quien paga la multa de policía dentro de los cinco días hábiles siguientes al comparendo obtiene un descuento del 50 %, y las multas tipo 1 y 2 pueden cambiarse por un programa comunitario o una actividad pedagógica si se pide en ese mismo plazo.Ley 675 de 2001, arts. 59 y 60. Ley 1801 de 2016, arts. 124, 134 y 180, este último modificado por la Ley 2450 de 2025
Además de la multa, el dueño de un animal responde por los daños que cause, aun después de que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, el extravío o el daño no puedan imputarse a su culpa.Código Civil, art. 2353
Qué hacer si hay un conflicto
Si a usted lo sancionaron
- Pida por escrito la norma del reglamento que se aplicó y copia de la queja y de las pruebas.
- Verifique quién decidió, si hubo requerimiento previo y descargos, y si la multa respeta los topes legales.
- Si la regla prohíbe el tránsito o la permanencia de mascotas en zonas comunes, pida al administrador que no la aplique, como lo autoriza el art. 117 de la Ley 1801 de 2016. Si contraría la jurisprudencia, pida a la asamblea su revisión.
- Impugne la sanción dentro del mes siguiente a la fecha en que se la comunicaron.
Si a usted lo afecta la mascota de un vecino
- Registre los hechos: fechas, horas y fotos o videos tomados en zonas comunes, sin grabar el interior de otras viviendas.
- Presente una queja escrita a la administración.
- Si las dos partes aceptan, acudan al comité de convivencia.
- Si hay excrementos sin recoger, un perro potencialmente peligroso sin bozal o un ataque, acuda a la policía: son comportamientos contrarios a la convivencia.
La ruta completa de un conflicto entre vecinos está en comité de convivencia y Código de Policía, y las reglas de las sanciones internas en multas y sanciones en propiedad horizontal.Ley 675 de 2001, arts. 58 y 62. Ley 1801 de 2016, art. 124
Preguntas frecuentes
¿Me pueden prohibir tener un perro en mi apartamento?
No por la sola tenencia. La Corte Constitucional considera que tener un animal doméstico en la vivienda, mientras no cause perjuicios a los vecinos, es parte del libre desarrollo de la personalidad y de la intimidad (Sentencia T-035 de 1997). La copropiedad sí puede exigir que la tenencia no cause molestias y que se cumplan las reglas de las zonas comunes.
¿Pueden prohibir que suba con mi mascota en el ascensor?
La Corte Constitucional ordenó a un conjunto dejar de aplicar esa prohibición y no cobrar las multas impuestas por ella (Sentencia T-034 de 2013). Hoy, además, el Código de Policía prohíbe vetar el tránsito de mascotas en las zonas comunes (Ley 1801 de 2016, art. 117).
¿Cuántas mascotas puedo tener?
Ni la Ley 675 ni el Código de Policía fijan un número. La Corte Constitucional admite que la asamblea regule la tenencia, incluso con un control al número de animales, sin llegar a prohibirla (Sentencia T-035 de 1997), y en las unidades inmobiliarias cerradas el reglamento establece los requisitos para la permanencia de mascotas (Ley 675 de 2001, art. 74, parágrafo). En todo caso, la tenencia no puede producir ruidos ni molestias que perturben a los vecinos ni afectar la salud pública (art. 18, num. 1).
¿Me pueden cobrar una cuota por tener mascota?
Un cobro por la sola tenencia, sea multa o cuota extraordinaria, es lo que la Corte ordenó suspender y devolver en la Sentencia T-035 de 1997. Otra cosa es la sanción por incumplir una regla del reglamento, impuesta con debido proceso.
¿Quién paga si el perro de un vecino muerde a alguien en la zona común?
El dueño del animal responde por los daños (Código Civil, art. 2353) y, si el perro es potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad (Ley 1801 de 2016, art. 127). Además, permitir que un animal ataque a una persona es un comportamiento contrario a la convivencia con multa general tipo 4 (art. 124, num. 7).
Normas y sentencias citadas
- Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
- Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal
- Código Civil
- Decreto 768 de 2025, que adiciona el Decreto 1070 de 2015
- Corte Constitucional, Sentencia T-035 de 1997
- Corte Constitucional, Sentencia T-155 de 2012
- Corte Constitucional, Sentencia T-034 de 2013
- Ley 1581 de 2012, protección de datos personales
Información general, no asesoríaEste artículo explica la norma vigente a 25 de septiembre de 2026 y no reemplaza el estudio de su caso, de su reglamento ni de sus documentos.