Reclamaciones civiles y de protección al consumidor
Si compró, contrató o sufrió un daño y nadie le responde, revisamos su caso y le decimos qué ruta tiene, cuánto tarda y cuánto cuesta recorrerla, antes de que usted decida.
Seis tipos de caso
Para personas, no para empresas. En cada uno le indicamos la norma que lo protege.
- Vivienda nueva
- Entrega tardía, áreas o acabados distintos a los ofrecidos, humedades, fisuras y defectos que aparecen después de recibir. La garantía legal de los inmuebles cubre diez años la estabilidad de la obra y un año los acabados.Ley 1480 de 2011, art. 8
- Garantías de productos y servicios
- Vehículos, electrodomésticos, tecnología, muebles y reparaciones. Usted tiene derecho a la reparación gratuita y, si la falla se repite, a elegir entre otra reparación, el cambio del bien o la devolución del dinero. El productor y el proveedor que se lo vendió responden solidariamente.Ley 1480 de 2011, arts. 10 y 11
- Compras a distancia, publicidad y cláusulas abusivas
- Retracto dentro de los cinco días hábiles en ventas a distancia o financiadas por el vendedor, publicidad que prometió lo que no se entregó y cláusulas que le quitan derechos.Ley 1480 de 2011, arts. 30, 42 y 47
- Seguros que no pagan
- Objeciones sin fundamento, demoras y pagos parciales en seguros de vida, vehículos, hogar o cumplimiento. La aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a que usted acredite el siniestro y su cuantía.Código de Comercio, arts. 1077 y 1080
- Contratos incumplidos
- Promesas de compraventa, compraventas con vicios ocultos, arrendamientos, obras, remodelaciones y prestación de servicios. Usted puede pedir que el contrato se cumpla o que se resuelva, en ambos casos con indemnización de perjuicios.Código Civil, arts. 1546 y 1914
- Daños que alguien debe reparar
- Accidentes, daños a su vivienda o a su vehículo y perjuicios causados por la negligencia de una empresa o de un profesional.Código Civil, arts. 2341 y siguientes
¿Su problema es con la administración de su conjunto?Las multas, las asambleas, los cobros y los daños por bienes comunes se atienden en protección al copropietario.
Términos que ya pueden estar corriendo
La causa más frecuente de un caso perdido no es la falta de razón: es haber dejado pasar el tiempo o no haber reclamado por escrito.
- Acabados de una vivienda nueva
- Un año de garantía legal.Ley 1480 de 2011, art. 8
- Estabilidad de la obra
- Diez años de garantía legal.Ley 1480 de 2011, art. 8
- Respuesta a su reclamación directa
- El productor o el proveedor tiene quince días hábiles para responderle, con las pruebas en que se basa.Ley 1480 de 2011, art. 58, num. 5, lit. c)
- Demanda por garantía
- A más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía, y con prueba de que usted reclamó mientras estaba vigente.Ley 1480 de 2011, art. 58, num. 3
- Controversias sobre un contrato de consumo
- A más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato.Ley 1480 de 2011, art. 58, num. 3
- Otros reclamos de consumo
- A más tardar dentro del año siguiente a que usted conoció los hechos que motivan la reclamación.Ley 1480 de 2011, art. 58, num. 3
- Acciones contra la aseguradora
- Prescriben en dos años desde que usted conoció o debió conocer el hecho, y en todo caso en cinco años desde que nació el derecho. Las partes no pueden modificar esos términos.Código de Comercio, art. 1081
- Vicios ocultos en una compra entre particulares
- La acción para deshacer la venta dura seis meses si es un bien mueble, como un vehículo usado, y un año si es un inmueble, contados desde la entrega. La de rebaja del precio, un año y dieciocho meses.Código Civil, arts. 1923 y 1926
Por dónde se reclama
No todos los casos van al mismo lugar ni necesitan una demanda. En la consulta le decimos cuál es la ruta del suyo.
- Reclamación directa
- Es el primer paso y, en consumo, un requisito para demandar. La redactamos con la identificación del producto o del servicio, la fecha y las pruebas del defecto, para que sirva después ante el juez.Ley 1480 de 2011, art. 58, num. 5
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Acción de protección al consumidor por garantías, información, publicidad engañosa y cláusulas abusivas. La Superintendencia y el juez conocen a prevención: usted elige ante quién demandar.Ley 1480 de 2011, arts. 56 y 58
- Superintendencia Financiera
- Para controversias con aseguradoras y demás entidades vigiladas, por el mismo trámite.Ley 1480 de 2011, art. 57
- Conciliación y jueces civiles
- Contratos entre particulares y responsabilidad civil. En muchos casos la conciliación es un paso obligatorio antes de demandar, y con frecuencia es donde el caso se resuelve.
Cómo funciona, paso a paso
Usted sabe desde el principio cuánto vale la consulta, y solo la paga cuando le hemos confirmado que su caso es de los que atendemos.
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Paso 1 Cuéntenos su caso, sin costo
Llene el formulario de esta página: qué pasó, contra quién es el caso y qué documentos tiene. Enviar el formulario no genera ningún cobro ni lo compromete a nada.
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Paso 2 Verificamos y le respondemos
En menos de 24 horas hábiles un abogado le confirma por WhatsApp dos cosas: que su caso es de los temas que atendemos y que no tenemos conflicto de interés. Si no podemos atenderlo, se lo decimos de una vez.
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Paso 3 Usted agenda y paga
Si su caso es admitido, elige la fecha y paga $50.000, IVA incluido, por Nequi o por llave Bre-B. El pago debe estar acreditado al menos una hora antes de la cita; cuando lo verificamos, se lo confirmamos por WhatsApp y le enviamos el enlace de la reunión.
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Paso 4 Consulta virtual de 40 minutos
Un abogado revisa con usted los hechos y los documentos que haya enviado con anticipación, y le explica qué derechos tiene, qué términos están corriendo y qué caminos existen.
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Paso 5 Ruta sugerida por escrito
Después de la consulta recibe un resumen con la ruta recomendada y, si quiere que llevemos su caso, la propuesta de honorarios. Si nos contrata, los $50.000 se abonan a esos honorarios.
Reglas claras de la consulta
Las mismas para todos, escritas antes de que usted pague.
- Valor
- $50.000, IVA incluido. Es un valor único: la verificación previa y la ruta sugerida por escrito no tienen costo adicional.
- Cómo se paga
- Por Nequi o por llave Bre-B. Los datos de pago se envían por WhatsApp únicamente cuando su caso ha sido admitido. La firma nunca pide pagos antes de la admisión ni por otros medios.
- Cuándo se paga
- El pago debe estar acreditado al menos una hora antes de la cita. El enlace de la reunión se envía cuando lo verificamos.
- Si necesita cambiar la cita
- Puede reprogramarla una vez, sin costo, avisando por WhatsApp al menos tres horas antes.
- Si no se conecta
- Lo esperamos quince minutos. Si no se conecta y no avisó, la consulta se da por cumplida.
- Devolución
- Si cancela antes de la hora de la cita, le devolvemos el valor completo. Si es la firma la que no puede atenderlo, usted elige entre reprogramar y recibir la devolución.
- Abono
- Si nos contrata para su caso, el valor de la consulta se descuenta de los honorarios.
- Reserva
- Lo que nos cuente queda cubierto por el secreto profesional, nos contrate o no.Ley 1123 de 2007, art. 28, num. 9
Honorarios a la medida de su caso
Un reclamo por una nevera no cuesta lo mismo que un proceso contra una constructora. Por eso los honorarios se fijan por escrito y caso por caso, según la cuantía, la complejidad y la etapa en que esté el asunto.
Usted los conoce antes de decidir, junto con la ruta sugerida y una estimación franca de sus posibilidades. Nada se cobra sin un contrato firmado, y el valor de la consulta se descuenta si nos contrata.
Por qué le pedimos el nombre de la contraparteLa firma no acepta casos contra quienes son o han sido sus clientes. Lo verificamos antes de agendar, para que usted no pague una consulta que no podemos atender.
Ley 1123 de 2007, art. 34, lit. e)
Preguntas sobre las reclamaciones
Si la suya no está aquí, escríbanos por WhatsApp.
¿Necesito abogado para reclamar ante la Superintendencia?
No siempre. En los asuntos de mínima cuantía la ley le permite actuar sin abogado. Lo que un abogado aporta es la reclamación bien planteada desde el principio, las pruebas que sí sirven y el cálculo de lo que vale la pena pedir. En la consulta le decimos con franqueza si su caso lo necesita.
¿Cuánto cuesta que lleven mi caso?
Depende de la cuantía, de la complejidad y de la etapa en que esté. Los honorarios se fijan por escrito y usted los conoce antes de decidir. El valor de la consulta se descuenta si nos contrata.
Mi caso es pequeño, ¿vale la pena consultarlo?
La verificación previa no tiene costo: cuéntenos el caso. Si vemos que lo razonable es que usted reclame directamente, se lo decimos y le indicamos ante quién.
¿Qué documentos debo tener?
El contrato, la promesa o la factura; la póliza si es un seguro; las fotos o los videos del defecto, y todo lo que haya cruzado con la empresa: correos, chats, radicados y respuestas. Se los pedimos cuando su caso es admitido.
El problema es con las zonas comunes de mi conjunto, ¿me pueden atender?
Las zonas comunes las reclama la copropiedad, por medio de su administrador, y en eso asesoramos a copropiedades. A usted lo atendemos por los defectos de su apartamento, su parqueadero o su depósito.
¿Atienden casos fuera de Bogotá?
Sí. La consulta es virtual, y las reclamaciones directas, las demandas ante las superintendencias y buena parte de los trámites judiciales se adelantan por medios digitales.
¿Garantizan el resultado?
No, y desconfíe de quien lo haga. Nos comprometemos a decirle qué posibilidades reales tiene su caso, a trabajar con diligencia y a mantenerlo informado.
Verifique su caso sin costo
Cuéntenos qué compró o contrató, qué pasó y qué le han respondido. En menos de 24 horas hábiles le decimos si podemos atenderlo.
- Verificación
- Sin costo, con respuesta en menos de 24 horas hábiles
- Consulta
- Virtual, 40 minutos, con un abogado de la firma
- +57 318 282 2815