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Cobro de cartera en propiedad horizontal, con honorarios a éxito

Cobramos las cuotas de administración en mora con un método documentado de cinco meses y, si el consejo lo autoriza, por la vía judicial. En la etapa persuasiva, si no hay recaudo, no hay honorarios.

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Para administradores y consejos. Le respondemos en menos de 24 horas hábiles.

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La cartera no se cobra sola, y el administrador no tiene por qué cobrarla solo

Quien administra negocia con proveedores, atiende residentes, coordina mantenimientos y además tiene que cobrar. Cobrar bien exige dedicación, conocimiento jurídico y herramientas que una administración no tiene por qué tener.

Cuando un grupo de propietarios deja de pagar sin consecuencias visibles, quienes cumplen se preguntan por qué ellos sí. Cada peso que no entra se cubre con el presupuesto de los que pagan, y la convivencia se resiente.

Una cuenta sencillaUn conjunto de 120 unidades, con 30 % de morosidad y una cuota promedio de $350.000, deja de recibir $151.200.000 al año.

Lo que la ley permite al cobrar y lo que no

Varias prácticas frecuentes exponen a la copropiedad, al administrador y al consejo. Estas son las reglas con las que trabajamos.

La mora causa intereses
Una y media veces el interés bancario corriente, salvo que la asamblea haya fijado una tasa inferior.Ley 675 de 2001, art. 30
La certificación del administrador es el título ejecutivo
Para demandar basta el poder, los certificados de existencia y representación, la certificación de la deuda expedida por el administrador y el certificado de intereses. No hay que agotar antes ningún mecanismo de solución de conflictos.Ley 675 de 2001, art. 48
El administrador puede cobrar por medio de abogados
La ley lo faculta para cobrar y recaudar directamente o a través de apoderados, e iniciar el cobro judicial sin autorización alguna.Ley 675 de 2001, art. 51, num. 8
La lista de deudores solo se publica puertas adentro
Puede publicarse en el edificio o conjunto, pero únicamente en lugares sin tránsito constante de visitantes. Difundirla en carteleras de acceso público, chats abiertos o redes expone a la copropiedad.Ley 675 de 2001, art. 30, par.
No se restringen bienes comunes esenciales
Ni el reglamento ni la asamblea pueden restringirle a quien está en mora el acceso, las circulaciones o las instalaciones de servicios públicos. La deuda se cobra con intereses y por la vía ejecutiva.Ley 675 de 2001, art. 59, par.
La cobranza tiene horarios y límites de contacto
No se puede contactar al deudor por varios canales en la misma semana ni más de una vez al día, y solo de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Nuestra gestión está diseñada dentro de esos límites.Ley 2300 de 2023
La deuda prescribe
La acción ejecutiva prescribe en cinco años. Cada mes sin gestión formal acerca la pérdida definitiva de cuotas que la copropiedad ya gastó en servicios para todos.Código Civil, art. 2536

Cinco meses de gestión y hasta 21 comunicaciones por caso

Cada caso sigue la misma ruta, con los mismos controles y la misma evidencia. El tono sube mes a mes; el respeto por el deudor y por la Ley 2300 de 2023 no cambia.

  1. Paso 0 Diagnóstico gratuito

    Recibimos la base de cartera, la depuramos y la segmentamos por cuantía, antigüedad y recurrencia. Usted recibe qué se puede recuperar, qué está cerca de prescribir y por dónde conviene empezar.

  2. Mes 1 Piloto 10 % de lo recuperado, más IVA

    Verificamos identidad, localización y titularidad del inmueble; clasificamos a cada deudor como residente, arrendador o ilocalizable, y enviamos cuatro comunicaciones, una por semana, de la informativa al aviso de consecuencias. Usted evalúa el servicio con la tarifa más baja.

  3. Meses 2 a 4 Gestión persuasiva 15 % de lo recuperado, más IVA

    Cuatro comunicaciones al mes con escalamiento progresivo, y acuerdos de pago por escrito: cuota inicial mínima del 10 %, plazos de 3 a 24 meses y control de cuotas el día 15 hábil de cada mes. Si el deudor incumple, tiene diez días hábiles de gracia; después, el acuerdo caduca y el caso escala.

  4. Mes 5 Cierre y preparación judicial 15 % de lo recuperado, más IVA

    Cinco comunicaciones de cierre e investigación patrimonial ampliada: inmuebles, vehículos y sociedades del deudor. Usted recibe un informe de recomendación con la liquidación completa, el historial de gestión y el perfil patrimonial, y decide caso por caso si autoriza la demanda.

  5. Después Cobro judicial 20 % de lo recuperado, más IVA

    Demanda ejecutiva con medidas cautelares, seguimiento semanal del proceso e informe mensual. Seguimos negociando acuerdos después de radicada la demanda. $250.000, IVA incluido, por demanda elaborada y radicada.

Honorarios sobre lo que entra a la copropiedad

Sin mensualidad, sin anticipo y sin costos fijos. A los porcentajes se les suma el IVA. El único valor fijo es el de la demanda, y solo se causa si el consejo decide demandar.

EtapaTarifaSobre qué se calculaQuién la asume
Mes 1, piloto10 % más IVAValor efectivamente recuperadoEl deudor; en subsidio, la copropiedad
Meses 2 a 5, gestión persuasiva15 % más IVAValor efectivamente recuperadoEl deudor; en subsidio, la copropiedad
Etapa judicial20 % más IVAValor recuperado en el procesoLa copropiedad
Demanda ejecutiva$250.000, IVA incluidoPor caso, antes de proyectar la demandaLa copropiedad
Acuerdo después de radicada la demanda20 % más IVACuantía total demandadaEl deudor, según el acuerdo

La regla de los honorariosEn la etapa persuasiva buscamos que el deudor asuma los honorarios como parte de su obligación, cuando el reglamento lo permite. Si no los asume, le informamos para que el consejo decida. No se proyecta ninguna demanda sin el pago de $250.000 y los documentos completos del caso.

Cuánto cuesta cada millón que entra a la copropiedad

EtapaHonorariosCon IVA del 19 %
Mes 1, piloto (10 %)$100.000$119.000
Meses 2 a 5 (15 %)$150.000$178.500
Etapa judicial (20 %)$200.000$238.000
Demanda ejecutiva, si el consejo la autorizaValor fijo por demanda$250.000, IVA incluido

El recaudo depende de la voluntad y de la capacidad de pago de cada deudor; por eso este ejemplo no supone ningún porcentaje de recuperación.

Qué exigirle a quien cobre su cartera

Sirven para evaluar a cualquier proveedor, incluidos nosotros.

Que cobre sobre lo que recupera
Honorarios sobre el valor que efectivamente entra a la copropiedad, sin mensualidad ni costos fijos. Si un caso va a demanda, su valor se conoce antes de autorizarla.
Que cada gestión deje evidencia
Bitácora por deudor con cada comunicación, acuerdo e incumplimiento. Es el expediente con el que se demanda si hace falta.
Que investigue antes de demandar
Tres fases de investigación patrimonial. No recomendamos una demanda sin verificar antes que el deudor tiene bienes embargables.
Que respete al deudor y la ley
Comunicaciones formales, con lenguaje jurídico preciso y dentro de la Ley 2300 de 2023. Sin centros de llamadas, sin hostigamiento y sin exponer sus datos.
Que no le prometa porcentajes de recaudo
El recaudo depende de la voluntad y la capacidad de pago del deudor. Lo que sí se puede comprometer es diligencia, trazabilidad y cumplimiento del procedimiento, y eso es lo que comprometemos.
Que conozca la propiedad horizontal
La certificación del artículo 48, los intereses del artículo 30, el reglamento y las actas que fijan las cuotas. Un error en el título tumba la demanda.

Cada mes, un informe con evidencia

El consejo no tiene que preguntar cómo va la cartera. Lo ve en el informe mensual y, en cualquier momento, en Control Maestro, la plataforma de la firma.

  • Bitácora por deudorRegistro cronológico de cada comunicación, acuerdo, incumplimiento y evidencia.
  • Tablero de carteraRecaudo, morosidad, acuerdos vigentes y casos por etapa.
  • Perfil patrimonial e informe de viabilidadBienes, sociedades y capacidad de pago del deudor, y la proyección de costos frente a la probabilidad de recuperar.

Calendario de cada mes

CuándoQué ocurre
Días 1 a 3 hábilesSolicitud formal de la cartera actualizada a la administración.
Hasta el día 10 hábilRecepción de la cartera actualizada, recálculo y cortes.
Hasta el día 10 hábilInforme mensual: resumen ejecutivo y detalle por caso, con la evidencia de cada gestión.
Día 15 hábilControl de los acuerdos de pago: quién cumplió y quién no.
Meses 3, 6, 9 y 12Cruce contable con el administrador y el contador.

Lo que necesitamos para empezar en 48 horas hábiles

Base de cartera
En Excel o CSV: unidad, nombre completo, documento, saldo, periodos en mora, dirección interna y, si existen, teléfonos y correos. La recibimos como encargados del tratamiento de datos de la copropiedad y la usamos únicamente para cumplir el encargo, conforme a nuestra política de tratamiento de datos.
Canal de coordinación
Correo del administrador y del contador para los cruces de información y la actualización mensual.
Soportes para la vía judicial
Certificación de la deuda, certificado de existencia y representación, certificado de tradición y libertad, reglamento, actas que fijan las cuotas y poder especial. Solo se piden cuando un caso va a demanda.

Quien contrata cartera recibe tres capacitaciones virtuales sobre cobro de expensas, título ejecutivo y acuerdos de pago, sin costo adicional. Ver el programa.

Preguntas sobre el cobro de cartera

Si la suya no está aquí, escríbanos por WhatsApp.

Antes de decidir, puede leer nuestras guías sobre cómo cobrar expensas en mora, la certificación del artículo 48 y la prescripción de la deuda.

¿Qué pasa si no recuperan nada?

No se causan los porcentajes: en cartera cobramos un porcentaje de lo que efectivamente entra a la copropiedad, sin costos fijos mensuales. El único valor fijo es el de la demanda ejecutiva, $250.000, IVA incluido, y solo se causa si el consejo decide demandar. Si al terminar el piloto vemos que una obligación no es recuperable, porque el deudor es ilocalizable o insolvente, se lo decimos con el soporte.

¿Los honorarios los paga la copropiedad o el deudor?

En la etapa persuasiva buscamos que el deudor los asuma como parte de su obligación, cuando el reglamento lo permite. Si no los asume, le informamos para que el consejo decida. En la etapa judicial, los honorarios y las costas se reclaman dentro del proceso.

¿Necesitamos autorización de la asamblea o del consejo para contratarlos?

La ley faculta al administrador para cobrar por medio de apoderados e iniciar el cobro judicial sin autorización previa (Ley 675 de 2001, art. 51, num. 8). Lo que su reglamento sí puede exigir es la aprobación del consejo para firmar contratos por encima de cierta cuantía. Lo verificamos con usted antes de firmar y, en todo caso, recomendamos informar al consejo.

¿Qué pasa con el deudor que no responde después de los cinco meses?

Al cerrar el mes 5 usted recibe un informe de recomendación con el perfil patrimonial, el historial de gestión y la liquidación completa. Usted decide si autoriza la demanda ejecutiva. Si la autoriza, la preparamos, la radicamos y le hacemos seguimiento semanal.

¿Cuándo se ven los primeros resultados?

La primera comunicación sale dentro de las 48 horas hábiles siguientes a que recibimos la base de cartera completa. Los pagos dependen de cada deudor; por eso el piloto del primer mes existe: para que usted evalúe el servicio con hechos y con la tarifa más baja.

¿Pueden tomar casos que ya están demandados?

Sí. Revisamos el estado del proceso, investigamos el patrimonio del deudor para dirigir las medidas cautelares y seguimos negociando. Aplica la tarifa de la etapa judicial.

¿Atienden copropiedades fuera de Bogotá?

Sí. La gestión persuasiva y la investigación patrimonial son nacionales. Hoy cobramos cartera en Bogotá, Chía y Montería; la etapa judicial se adelanta ante el juez del lugar que corresponda.

¿El contrato tiene permanencia?

No. El servicio de cartera no tiene cláusula de permanencia y termina con treinta días de aviso. Los planes de asesoría prepagada sí tienen una permanencia mínima de seis meses.

Empiece por el diagnóstico gratuito de su cartera

Para administradores y consejos. Un abogado le responde en menos de 24 horas hábiles y le dice qué se puede recuperar, qué está cerca de prescribir y por dónde conviene empezar.

Horario
Lunes a viernes, 8:00 a. m. a 6:00 p. m.; sábados, 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

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