Cuota de Administración en Propiedad Horizontal: Aprobación, Cobro y Déficit Presupuestal

Resumen ejecutivo

La cuota de administración en propiedad horizontal es una expensa común ordinaria que financia la operación, mantenimiento y servicios del edificio. Se aprueba anualmente en asamblea ordinaria, se cobra mensualmente con base en el coeficiente de copropiedad de cada unidad, y genera derechos ejecutivos para el administrador cuando hay mora. Este artículo explora el marco legal, los procedimientos de aprobación y cobro, y las soluciones cuando el presupuesto resulta insuficiente.

La cuota de administración en propiedad horizontal está regulada por la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), que establece el marco jurídico completo para su aprobación, cobro y uso. Esta ley es la norma madre que rige todas las relaciones entre copropietarios, administradores y la asamblea general de copropietarios.

El artículo 29 de la Ley 675 define los coeficientes de copropiedad, que son la base matemática para distribuir todas las expensas comunes ordinarias. Estos coeficientes se calculan tomando el área privativa de la unidad como numerador y el área total del inmueble como denominador, expresándose como porcentaje. Por ejemplo, si un apartamento ocupa el 5% del área total del edificio, su coeficiente será 5%.

El artículo 36 especifica que los propietarios tienen la obligación de contribuir al pago de las expensas comunes. Estas expensas incluyen tanto gastos ordinarios (como administración, servicios públicos compartidos, mantenimiento preventivo) como extraordinarios (reparaciones mayores, mejoras, adecuaciones).

El artículo 38 establece las obligaciones específicas del propietario, incluyendo el pago puntual de cuotas y la participación en asambleas. Crucialmente, el numeral 2 de este artículo indica que es deber del propietario contribuir al pago de gastos de administración y mantenimiento, que se aprueban en asamblea ordinaria anualmente.

Dato normativo importante: El artículo 51 de la Ley 675 detalla las funciones del administrador respecto al presupuesto, incluyendo su elaboración, presentación y ejecución. El numeral 4 reconoce el derecho del copropietario a revisar y auditar las cuentas administrativas.

La jurisprudencia colombiana (Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia) ha enfatizado que la cuota de administración es una obligación de contenido económico que tiene carácter de derecho público, porque financia servicios comunes que garantizan la convivencia y la seguridad.

2. Naturaleza Jurídica: Expensa Ordinaria vs Extraordinaria

Es fundamental entender la diferencia entre cuota de administración ordinaria y extraordinaria, porque tienen regímenes legales distintos en cuanto a aprobación, cobrabilidad y plazos.

Cuota de Administración Ordinaria

La cuota ordinaria es aquella que se destina a gastos recurrentes y predecibles del edificio:

  • Salarios y prestaciones del administrador y personal
  • Servicios públicos compartidos (agua común, luz común, gas común)
  • Mantenimiento preventivo (limpieza, podas, inspecciones)
  • Seguros del edificio (responsabilidad civil, incendio)
  • Servicios de vigilancia y seguridad
  • Aseo y recolección de basuras
  • Servicios profesionales (contador, abogado, auditor)

Se aprueba en asamblea ordinaria (convocatoria mínima con 5 días de anticipación) y requiere una mayoría simple de votos de los copropietarios presentes o representados. El quórum es del 40% de los coeficientes de copropiedad.

Cuota de Administración Extraordinaria

La cuota extraordinaria financia gastos no previstos o que exceden el presupuesto ordinario:

  • Reparaciones mayores estructurales (cubiertas, fachadas, estructura)
  • Reemplazo de sistemas (tuberías, instalaciones eléctricas, ascensores)
  • Mejoras y adecuaciones (accesibilidad, nuevas áreas)
  • Pago de sentencias o laudos contra el edificio
  • Déficit presupuestal acumulado

Se aprueba en asamblea extraordinaria (convocatoria con mínimo 10 días de anticipación, indicando expresamente el orden del día). Requiere mayoría de dos tercios de los coeficientes de copropiedad presentes o representados.

Implicación práctica: Una asamblea ordinaria no puede aprobar una cuota extraordinaria. Si el administrador necesita recursos para una reparación mayor, debe convocar a asamblea extraordinaria con el orden del día claro y esperar la aprobación de 2/3 de los copropietarios. Hacerlo en asamblea ordinaria sería viciado en nulidad.

3. Cómo se Aprueba la Cuota de Administración

El proceso de aprobación de la cuota de administración es riguroso y está sujeto a controles legales específicos para proteger los derechos de los copropietarios.

Fase Previa: Elaboración del Presupuesto

Según el artículo 51 de la Ley 675, el administrador debe:

  1. Elaborar un presupuesto detallado y realista para el año siguiente, discriminando cada rubro de gasto.
  2. Reportar gastos reales del año anterior y explicar variaciones significativas.
  3. Solicitar cotizaciones para servicios principales (vigilancia, aseo, mantenimiento) antes de incluirlos en el presupuesto.
  4. Consultar con comités especializados (si existen) sobre necesidades de mantenimiento o reparación.
  5. Proyectar incrementos razonables basados en inflación o cambios reales de costos.

El presupuesto debe estar disponible para consulta de los copropietarios con una anticipación mínima de 15 días antes de la asamblea, aunque la Ley 675 no especifica este plazo exactamente, es una buena práctica y los reglamentos internos suelen establecerlo.

Aprobación en Asamblea Ordinaria

El presupuesto se aprueba en la asamblea ordinaria anual, que debe realizarse dentro de los 4 primeros meses del año. El procedimiento es:

  • Convocatoria: Mínimo 5 días de anticipación, indicando la revisión del presupuesto como punto del orden del día.
  • Presentación: El administrador presenta el proyecto de presupuesto, explica cada rubro, responde preguntas.
  • Discusión: Los copropietarios pueden cuestionar rubros, solicitar clarificaciones, proponer reducciones o ajustes.
  • Votación: Se vota por mayoría simple de los asistentes o representados. No requiere quórum mínimo para votación, pero sí para validez de la asamblea (40% de coeficientes).
  • Documento oficial: El acta de asamblea debe reflejar el presupuesto aprobado, firmada por administrador y síndico (si existe).
Caso común: Si no se aprueba presupuesto en la asamblea anual, ¿qué sucede? Según jurisprudencia establecida, el administrador debe utilizar el presupuesto del año anterior (indexado según inflación) hasta que se apruebe uno nuevo. Esto evita que el edificio quede sin recursos para operar.

Base de Cálculo: Coeficientes de Copropiedad

Una vez aprobado el presupuesto total, se distribuye entre copropietarios de forma proporcional a sus coeficientes de copropiedad. Si el presupuesto anual aprobado es de $120.000.000 y un copropietario tiene coeficiente de 5%, su cuota anual será de $6.000.000 (divididos entre 12 meses = $500.000 mensuales).

Este sistema es automático y matemático: no hay cabida para arbitrariedad. Todos los copropietarios con igual coeficiente pagan exactamente lo mismo, independientemente de su talla, número de habitantes o consumo individual.

4. Proceso de Cobro y Morosidad

Una vez aprobada, la cuota de administración se convierte en una obligación exigible que tiene carácter de título ejecutivo cuando hay mora.

Facturación Mensual

El administrador debe:

  • Emitir factura o recibo antes del primer día del mes a que corresponda o según se establezca en reglamento.
  • Especificar en detalle: coeficiente del copropietario, cuota ordinaria, cuotas extraordinarias (si las hay), saldo de cobros anteriores.
  • Indicar fecha límite de pago (comúnmente el último día del mes).
  • Informar de intereses moratorios que se causarán en caso de mora.

Mora Automática e Intereses Moratorios

El artículo 36 de la Ley 675 establece que quien no pague la cuota en el plazo fijado incurre en mora automática (no se requiere constitución en mora). Esto es importante: la mora es automática por el solo incumplimiento.

Sobre la cantidad adeudada se generan intereses moratorios máximos del 1% mensual (o 12% anual), según lo establecido en normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio. El reglamento interno del edificio puede establecer una tasa menor, pero nunca puede exceder ese máximo legal.

Además de intereses, pueden añadirse:

  • Comisiones administrativas por cobro (cuando se asigna a terceros).
  • Gastos de cobro prejudicial (en caso que se contrate abogado antes de ejecutar).
  • Costas y honorarios profesionales en el proceso ejecutivo (si se llega a eso).
Protección del deudor: Aunque la cuota es exigible con intereses, la Ley 675 protege al copropietario moroso en aspectos importantes. No puede ser desalojado de su vivienda por falta de pago (derecho a la vivienda), pero sí puede sufrir restricciones de derechos. Esto se trata en profundidad más adelante.

Certificación del Administrador como Título Ejecutivo

El artículo 48 de la Ley 675 es fundamental: la certificación expedida por el administrador acerca del valor de la obligación es un título ejecutivo. Esto significa que sin necesidad de juicio previo, el administrador o el edificio (representado por junta directiva) puede proceder ejecutivamente contra el moroso.

Este certificado debe contener:

  • Nombre completo del deudor y del inmueble
  • Período de mora específico (ej: julio de 2024 a febrero de 2026)
  • Valor de cuotas adeudadas, discriminado por mes
  • Intereses moratorios acumulados hasta la fecha del certificado
  • Firma del administrador y sello del edificio
  • Referencia al reglamento interno

Con este certificado, el administrador puede acudir directamente a la oficina de ejecución de sentencias o juzgado civil con jurisdicción ejecutiva para iniciar un proceso ejecutivo hipotecario (si hay hipoteca) o proceso ejecutivo ordinario (si no la hay).

Cobro Prejudicial (Opcional)

Antes de iniciar el proceso ejecutivo, es común que el administrador o junta directiva opten por cobro prejudicial: enviar una notificación formal (generalmente por correo certificado) indicando el adeudo, los intereses, y dando un plazo (típicamente 10-20 días) para que el moroso cancele o reconozca la deuda.

Este paso:

  • Demuestra "buena fe" ante el juez si llega a litigio.
  • Permite que el deudor pague antes de escalación judicial.
  • Genera evidencia formal de notificación.
  • No suspende el cálculo de intereses.

5. Qué Hacer Cuando el Presupuesto No Alcanza

Es una realidad frecuente en edificios: conforme avanza el año, gastos imprevistos surgen o los costos reales exceden las proyecciones. ¿Qué opciones tiene el edificio cuando el presupuesto ordinario resulta insuficiente?

Fondo de Imprevistos (Artículo 35)

La Ley 675, en su artículo 35, establece que el presupuesto anual puede incluir un fondo de imprevistos o fondo de reserva, destinado específicamente a cubrir gastos extraordinarios o imprevistos que surjan durante la vigencia.

Este fondo:

  • Debe especificarse claramente en el presupuesto aprobado.
  • Generalmente representa entre el 5% y 10% del presupuesto ordinario.
  • Es administrado por el administrador con supervisión de la junta directiva.
  • Su uso debe justificarse y reportarse en asambleas.
  • Los saldos no gastados pueden acumularse para años siguientes.

Si existe fondo de imprevistos y hay déficit, se debe agotar primero este recurso antes de acudir a cuota extraordinaria.

Priorización de Gastos

Cuando se vislumbra que el presupuesto será insuficiente, el administrador debe actuar rápido:

  1. Identificar gastos obligatorios vs discrecionales: Salarios, servicios públicos, seguros, vigilancia son obligatorios. Mejoras, actualizaciones, adecuaciones pueden postergarse.
  2. Renegociar con proveedores: Buscar descuentos, términos de pago extendidos, cambio de prestadores si es posible.
  3. Reducir o eliminar servicios no esenciales (temporalmente si es necesario).
  4. Reducir personal discrecional o limitar servicios como mantenimiento cosmético.
  5. Informar transparentemente a copropietarios sobre la situación para anticipar una cuota extraordinaria.

Cuota Extraordinaria de Regularización

Si el déficit no se puede cubrir, el administrador debe convocar a asamblea extraordinaria para solicitar una cuota extraordinaria que cubra el faltante. El procedimiento es:

  1. Convocatoria: Mínimo 10 días de anticipación, indicando explícitamente que se tratará la "cuota extraordinaria para cobertura de déficit presupuestal" o similar.
  2. Documentación: Presentar análisis detallado del presupuesto vs gasto real, explicar por qué fue el déficit (gastos imprevistos, inflación, etc), mostrar justificantes de gastos.
  3. Propuesta concreta: Indicar el monto exacto de la cuota extraordinaria requerida, cómo se distribuirá (por coeficientes), y el plazo de pago.
  4. Alternativas: Si es posible, presentar opciones (p.ej., "cuota de $200.000 en un pago" o "cuota de $100.000 en dos meses").
  5. Votación: Requiere mayoría de dos tercios (2/3) de los coeficientes de copropiedad presentes o representados.
Jurisprudencia relevante: La Corte Constitucional ha establecido que las cuotas extraordinarias deben ser razonables, proporcionadas y debidamente justificadas. No puede el administrador solicitar extraordinarias caprichosamente. Debe demostrarse que fue genuinamente necesaria y que se agotaron alternativas de recorte presupuestal.

Renegociación de Servicios Contratados

Una opción frecuentemente pasada por alto es renegociar los contratos de servicios:

  • Vigilancia: Cambiar cantidad de vigilantes, horarios, o empresas.
  • Aseo: Reducir frecuencia, áreas cubierta, o empresa.
  • Mantenimiento: Pasar de mantenimiento preventivo a reactivo (más riesgoso pero menos costoso).
  • Seguros: Buscar nuevas pólizas, aumentar pólizas, cambiar coberturas.

Estos cambios deben ser aprobados por la junta directiva (según reglamento) o en algunos casos por asamblea, pero no necesariamente requieren cuota extraordinaria si se hacen dentro del presupuesto aprobado.

6. Incremento Anual de la Cuota de Administración

Es prácticamente inevitable que la cuota aumente año a año. La Ley 675 permite incrementos, pero con criterios específicos que protegen a los copropietarios de alzas desproporcionadas.

Criterios Legales para Incremento

Aunque la Ley 675 no especifica un porcentaje máximo de incremento, la jurisprudencia y doctrina aceptan que son legítimos los incrementos basados en:

  • Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual: Este es el más utilizado. Si el IPC del año anterior fue 5%, la cuota se incrementa en 5%.
  • Incremento de costos reales demostrado: Salarios de empleados (que aumentan por convención colectiva), servicios públicos (que aumentan según regulador), combustibles, etc.
  • Inflación en rubros específicos: Si el contrato de vigilancia aumentó 8%, se justifica que esa porción de la cuota suba 8%.
  • Nuevos servicios o mejoras: Estos se aprueban y generan incremento específico en la cuota.

Criterios que No Justifican Incremento

Por el contrario, hay alzas que son ilegales o arbitrarias:

  • Incremento "a capricho" del administrador sin justificación objetiva.
  • Incremento para cubrir gastos que deberían ser extraordinarios con su propio financiamiento.
  • Incremento que duplica o triplica el IPC sin explicación de sobrecostos reales.
  • Incremento aprobado en asamblea pero con información incompleta o falsa a los copropietarios.

Aprobación del Incremento

El incremento anual de la cuota ordinaria se aprueba en la asamblea ordinaria anual conjuntamente con el presupuesto. El administrador presenta: "Cuota de este año fue de $X; cuota del próximo año será de $Y (incremento de Z%)". Esto se vota como parte del presupuesto global.

Si el incremento es excesivo o no se acepta, la asamblea puede:

  • Rechazar el presupuesto propuesto (y mantener el del año anterior indexado).
  • Aprobar presupuesto pero con modificaciones (reduciendo gastos, no el porcentaje de aumento).
  • Destituir al administrador si considera que ha actuado con negligencia o abuso (lo cual requiere mayoría simple en asamblea extraordinaria).

7. Mora en Cuota de Administración: Derechos Restringidos

La mora en cuota de administración no solo genera intereses. La ley y el reglamento del edificio establecen restricciones de derechos como medida coercitiva para motivar el pago.

Restricción de Voto en Asamblea (Artículo 37)

El artículo 37 de la Ley 675 es tajante: quien esté en mora con cuotas no tiene derecho a voto en asambleas. Esta es la sanción más importante, porque en muchos edificios los copropietarios usan voto para impugnar decisiones o proteger sus intereses.

Implicaciones:

  • Si debe cuota, no puede votar en asamblea ordinaria ni extraordinaria.
  • No puede ser elegido síndico, tesorero, o miembro de junta directiva (posiciones que requieren ser voto valioso).
  • No puede usar su voto para impugnar decisiones o cuestionar presupuestos.
  • Su representante no puede votar por él si el propietario está moroso.
  • La restricción opera "de hecho": no es discrecional, es automática.

Esta restricción se mantiene hasta que el moroso cancele la totalidad de la deuda (cuota más intereses plus costas si aplica).

Restricción de Uso de Bienes Comunes No Esenciales

El reglamento interno de la mayoría de edificios establece que quien esté en mora puede tener limitado el acceso a:

  • Salón comunal o salón de juntas
  • Zona de juegos infantil
  • Piscina
  • Gimnasio
  • Zona de barbecue o parrilla
  • Parqueadero adicional (si no es el que viene con su unidad)

Sin embargo, no puede restringirse el acceso a partes esenciales:

  • Entrada/salida del edificio
  • Escaleras y pasillos comunes de circulación
  • Ascensores (cuando son la única forma de circular)
  • Servicios públicos básicos (agua, luz, gas en áreas comunes)

La jurisprudencia ha fallado que restricciones desproporcionadas (ej: impedir que use el único ascensor del edificio, o no dejar subir por escaleras) son inconstitucionales porque violarían derechos fundamentales como dignidad y derecho a la vivienda.

Diferencia importante: Mora en cuota de administración ordinaria causa estas restricciones inmediatamente. Sin embargo, en edificios donde hay expensas causadas (servicios de agua, luz, gas que se discriminan por unidad), la mora en expensas causadas puede tener regímenes diferentes según el reglamento. Algunos edificios cobran juntas (cuota + expensas) y otros por separado. Consulta el reglamento de tu edificio.

¿Puede Desalojársele por Mora?

No. La Ley 675 protege al propietario moroso de desalojo. Aunque el edificio tenga derecho a cobrar vía proceso ejecutivo, no puede ejecutar embargo y venta de la unidad privativa del moroso solo por deuda de cuota, salvo que la deuda sea muy grave y acumulada (varios años) y se demuestre mala fe.

Sin embargo, el embargo del bien inmueble puede procederse si:

  • La deuda es muy antigua (varios años).
  • El moroso ha rechazado acuerdos de pago.
  • Hay sentencia ejecutoriada a favor del edificio.
  • Hay hipoteca sobre la unidad (el proceso es hipotecario y la ejecución puede culminar en venta).

8. Prescripción de Cuotas de Administración Adeudadas

Una pregunta común: ¿hasta cuándo puede el edificio cobrar una cuota que no se pagó hace años? La respuesta está en el concepto de prescripción.

Plazo de Prescripción

La cuota de administración, siendo una obligación civil común, prescribe conforme a las reglas generales del Código Civil Colombiano: en 5 años contados desde que la obligación se tornar exigible (es decir, desde el mes en que debió pagarse).

Esto significa:

  • Cuota de enero de 2021 prescribe en enero de 2026.
  • Cuota de julio de 2022 prescribe en julio de 2027.
  • Cuota de diciembre de 2024 prescribe en diciembre de 2029.

Sin embargo, la prescripción se interrumpe en los siguientes casos:

  • Demanda ejecutiva: Si el edificio inicia proceso ejecutivo, la prescripción se interrumpe y comienza a correr de nuevo desde esa fecha.
  • Reconocimiento de deuda: Si el moroso reconoce la deuda (verbalmente, por escrito, o pagando una cuota parcial), se interrumpe.
  • Acuerdo de pago: Si se pacta un plan de pago, la prescripción se considera interrumpida.
  • Notificación de cobro prejudicial: Según algunas interpretaciones, una notificación formal de deuda también interrumpe (aunque esto es debatido).

Implicaciones Prácticas

Para el copropietario moroso:

  • Si la deuda es muy antigua y el edificio no ha actuado, puede intentar la excepción de prescripción ante un juzgado.
  • Pero si hay proceso ejecutivo en curso, no prescribe (está interrumpida).

Para el edificio:

  • Debe ser diligente en cobro dentro de los 5 años.
  • Una vez iniciado proceso ejecutivo, tiene más tiempo porque la prescripción está interrumpida.
  • Debe mantener evidencia del adeudo (certificaciones del administrador, actas de asamblea, recibos).

9. Auditoría, Transparencia y Derechos de Inspección

La Ley 675 garantiza que los copropietarios pueden auditar y revisar cómo se gasta la cuota que pagan. Este es un derecho fundamental de vigilancia.

Derecho a Revisar Cuentas (Artículo 51)

El artículo 51, numeral 4, especifica que el administrador debe permitir que los copropietarios revisen las cuentas, recibos, facturas, y estados financieros del edificio. El propietario puede:

  • Solicitar al administrador copia de estados contables, presupuestos, gastos, ingresos.
  • Revisar facturas y recibos de servicios contratados para verificar que se pagó lo correcto.
  • Cuestionar gastos que considere injustificados en asambleas.
  • Solicitar auditoría externa independiente si sospecha irregularidades.

El administrador que niegue este derecho o que impida la inspección comete una falta que puede resultar en su destitución.

Auditoría Externa e Interna

Muchos reglamentos internos establecen que se realice anualmente una auditoría interna o externa de las cuentas del edificio. Esta es una buena práctica porque:

  • Verifica que los gastos sean realizados correctamente.
  • Confirma que la información reportada es veraz.
  • Identifica irregularidades o ineficiencias.
  • Aumenta confianza de copropietarios en la administración.

La auditoría es responsabilidad de la junta directiva (generalmente el tesorero) y debe reportarse en asamblea ordinaria.

Transparencia Radical

Una tendencia creciente en edificios es publicar mensualmente (en cartelera, correo electrónico, o plataforma digital) un resumen de ingresos y gastos. Aunque la Ley 675 no lo obliga explícitamente, la transparencia beneficia a todos:

  • Copropietarios entienden dónde va su dinero.
  • Administrador se protege de acusaciones de corrupción.
  • Asamblea puede tomar decisiones mejor informadas.
  • Reduces conflictividad y desconfianza.

10. Preguntas Frecuentes sobre Cuota de Administración

¿Puedo retener el pago de cuota de administración si hay defectos o daños en el edificio?

No. Aunque haya defectos (grietas, goteras, problemas comunes), no tienes derecho de retención o compensación unilateral. Debes pagar la cuota completa y en su lugar presentar una demanda de cobro de perjuicios contra el edificio (representado por junta directiva). La única excepción es si la administración es tan deficiente que hace imposible usar el inmueble (p.ej., sin agua, sin luz, sin acceso), y aún así requiere demostración de que se agotaron recursos previos.

¿Qué sucede si vendo mi apartamento pero tengo cuota pendiente?

La cuota es una obligación personal tuya como propietario. Si vendes con deuda pendiente, esa deuda sigue siendo tuya y el edificio puede cobrarla contra ti. Sin embargo, es práctica común que en la venta se "liquide el edificio" (se paga todo adeudo antes del cierre). El comprador puede exigir al vendedor que pague las deudas previas a la compra. Si no se paga, el registro puede rechazar el traslado del inmueble si hay embargo.

¿Puede el administrador cambiar el valor de mi cuota sin aprobación en asamblea?

No. El valor de la cuota ordinaria solo puede cambiar si se aprueba un nuevo presupuesto en asamblea ordinaria anual. Cambios arbitrarios son ilegales. Si el administrador intenta cobrar una cuota diferente a la aprobada, puede impugnarse y el copropietario puede pagar según lo aprobado legalmente. Las cuotas extraordinarias sí requieren aprobación en asamblea extraordinaria con voto de 2/3.

¿Cuáles son los costos finales si me demandan ejecutivamente por cuota impagada?

Además de la cuota adeudada e intereses moratorios (hasta 1% mensual), si hay proceso ejecutivo debes pagar: honorarios del abogado del edificio (generalmente 10% del adeudo según aranceles), costas procesales, gastos de notificación y citación. Por eso es importante llegar a acuerdo antes de ejecutivo. En el proceso ejecutivo, el juez puede condenar estos gastos en contra tuya.

¿Si el edificio mal gasta la cuota, puedo recuperar mi dinero?

Si se demuestra que el administrador o junta directiva gastó la cuota de forma fraudulenta, negligente o sin autorización, puedes demandarios por cobro de perjuicios. Sin embargo, el proceso es largo. La mejor protección es vigilancia constante: participa en asambleas, revisa cuentas regularmente, cuestiona gastos sospechosos, y solicita auditoría externa si hay indicios de irregularidad. La prevención es mejor que el litigio posterior.

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