Introducción: Las Sanciones en Propiedad Horizontal
Las multas y sanciones en propiedad horizontal son una realidad cotidiana que afecta a millones de copropietarios en Colombia. Desde el incumplimiento de obligaciones comunes hasta la violación de normas de convivencia, los administradores y órganos de dirección disponen de herramientas sancionatorias para mantener el orden en los edificios. Sin embargo, muchos copropietarios no conocen sus derechos ni los límites legales que existen para imponer estas sanciones.
En nuestra experiencia en Castro & Torres, hemos representado a decenas de propietarios que se enfrentaban a multas injustificadas, procedimientos viciados y sanciones desproporcionadas. La realidad es que en Colombia, pese a ser espacios privados, las asambleas de propietarios y los órganos administrativos de PH están sometidos al debido proceso constitucional, como ha establecido reiteradamente la Corte Constitucional.
Este artículo ofrece una guía legal completa y práctica sobre multas y sanciones en propiedad horizontal: qué tipos existen, quién puede imponerlas, cuál es el procedimiento correcto, qué límites legales las enmarcan, y cómo defenderse si considera que una sanción fue impuesta injustamente.
Punto Clave
Las sanciones en PH no son arbitrarias. Deben cumplir con el debido proceso, estar previstas en el reglamento, ser proporcionales y permitir al copropietario ejercer su derecho de defensa.
Marco Legal de las Sanciones en Propiedad Horizontal
Ley 675 de 2001: Fundamento Legal Principal
La Ley 675 de 2001 es la norma madre en materia de propiedad horizontal en Colombia. Dentro de ella, los artículos 59 y 60 establecen el régimen de sanciones en PH. Estos artículos permiten a los órganos competentes (principalmente la asamblea general de copropietarios) imponer multas a los propietarios que incumplen sus obligaciones o violen las normas de convivencia.
El artículo 38 de la misma ley describe las obligaciones de los propietarios, tales como:
- Pagar las cuotas de administración y contribuciones ordinarias y extraordinarias
- Pagar las expensas de servicios comunes especiales
- Cumplir el reglamento interno de la propiedad
- Permitir el acceso a su unidad privada para reparación, mantenimiento o inspección de zonas comunes
- Respetar los acuerdos de la asamblea
- Contribuir a la conservación y buena administración de zonas comunes
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede dar lugar a una sanción, siempre que se sigan los procedimientos establecidos.
Reglamento Interno de la Propiedad Horizontal
El reglamento interno es el documento fundamental que define las obligaciones específicas de los copropietarios y los tipos de sanciones aplicables. Sin reglamento interno, no pueden imponerse sanciones, o al menos estas carecerían de fundamento legal claro. El reglamento debe:
- Especificar claramente qué conductas constituyen infracción
- Indicar el tipo de sanción aplicable a cada infracción
- Definir los montos de las multas (dentro de límites razonables)
- Establecer el procedimiento para imponer sanciones
- Garantizar el derecho de defensa del acusado
Un reglamento que viole estos principios o que permita sanciones arbitrarias puede ser demandado de nulidad ante los juzgados civiles.
Ley 1801 de 2016: Código Nacional de Policía
El Código de Policía (Ley 1801 de 2016) introduce un régimen paralelo de sanciones por infracciones de convivencia que aplican tanto en espacios públicos como privados. Infracciones como ruido excesivo, comportamientos obscenos, incumplimiento de normas de salubridad, presencia de animales peligrosos, etc., pueden ser sancionadas administrativamente por autoridades de policía. Estas sanciones coexisten con las sanciones internas de PH.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha establecido criterios muy claros mediante sentencias como SU-047 de 1999, T-476 de 2002, y T-532 de 2004, en las que ha afirmado que:
- Los órganos de PH deben respetar el debido proceso, incluso siendo entidades privadas
- El derecho de defensa es inviolable en procedimientos sancionatorios
- Las sanciones deben ser proporcionales a la infracción
- No se pueden imponer sanciones confiscatorias o que impidan el acceso a la propiedad
- La tipicidad es obligatoria: solo se pueden sancionar conductas previstas en el reglamento
"Los procedimientos de carácter disciplinario, administrativo o sancionatorio adelantados por personas privadas que ejercen funciones cuasi administrativas, por sus características particulares de poder de hecho sobre otros, están sometidos a los principios de debido proceso y legalidad."
Tipos de Sanciones Permitidas en Propiedad Horizontal
Multas Pecuniarias
Son las sanciones económicas impuestas al copropietario incumplidor. El monto debe estar especificado en el reglamento y generalmente oscila entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). Algunos reglamentos establecen multas progresivas, donde la cantidad aumenta si la infracción se repite dentro de un período determinado.
Las multas NO son expensas y por lo tanto se cobran bajo procedimiento diferente (mediante demanda civil o proceso ejecutivo si están incorporadas en un acta de asamblea validamente adoptada).
Restricción del Uso de Bienes Comunes No Esenciales
La ley permite restringir el acceso a zonas comunes no esenciales (piscina, sauna, cancha deportiva, salón de eventos, etc.) por un tiempo determinado. Esto funciona como una medida correctiva menos invasiva que las multas monetarias.
Prohibición importante: No se puede restringir el acceso a servicios esenciales como ascensores (si es la única forma de acceso), agua, luz, gas o acceso a la vivienda. Tales restricciones violarían derechos fundamentales.
Publicación en Cartelera
Algunos reglamentos permiten publicar en la cartelera del edificio los nombres de infractores o los incumplimientos. Sin embargo, esta medida está limitada por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012) y el derecho al buen nombre e intimidad (protegidos por habeas data). La publicación debe ser:
- Necesaria para la convivencia
- Proporcional
- Limitada en tiempo
- Sin incluir datos sensibles
La Corte Constitucional ha limitado esta práctica, especialmente si expone innecesariamente la privacidad del propietario.
Llamados de Atención Formal
Un trámite administrativo previo a sanciones mayores, documentado en acta. Genera un registro de la conducta pero no implica obligación económica. Es una herramienta importante para el debido proceso y para demostrar reincidencia.
Quién Puede Imponer Sanciones: Delimitación de Competencias
Asamblea General de Copropietarios
La asamblea es el órgano supremo de la PH. Según la Ley 675, tiene competencia para sancionar incumplimientos graves y para revisar decisiones de otros órganos. Muchas sanciones requieren aprobación de asamblea, especialmente las más graves.
Sin embargo, la asamblea no puede delegar arbitrariamente su competencia sancionatoria. Si el reglamento establece que ciertos asuntos los decide el consejo de administración, la asamblea no puede unilateralmente conocer de ellos.
Consejo de Administración / Junta Directiva
El consejo tiene facultades ejecutivas y administrativas. Puede imponer sanciones únicamente en materias que el reglamento específicamente le asigne. Por ejemplo, algunos reglamentos le permiten imponer multas por incumplimientos leves de convivencia, pero no por incumplimientos de expensas (que requieren asamblea).
El consejo nunca puede actuar sin reglamento que lo autorice expresamente.
Comité de Convivencia
Es un órgano especializado en asuntos de convivencia y comportamiento. Según varios reglamentos y la doctrina administrativa, el comité puede:
- Investigar denuncias sobre incumplimientos de normas de convivencia
- Emitir conceptos y recomendaciones
- Impulsar procedimientos sancionatorios
- Imponer sanciones leves (como amonestaciones) si el reglamento lo permite
Para sanciones de mayor entidad (multas significativas), generalmente debe remitir el caso al consejo o a asamblea. Consulte el reglamento específico de su PH.
Administrador
El administrador es el representante legal de la PH pero no es un órgano de decisión sino de ejecución. El administrador:
- Puede adelantar investigaciones preliminares
- Puede reportar incumplimientos a órganos competentes
- Puede emitir notificaciones
- NO puede imponer sanciones unilateralmente sin autorización previa del órgano competente
Un administrador que intente sancionar sin respaldo de asamblea o consejo actúa ultra vires (más allá de sus facultades).
Regla de Oro: Competencia
Verifique quién puede imponer la sanción según su reglamento. Si el órgano que la impuso carecía de competencia, la sanción es nula. Esta es una de las defensas más efectivas.
Procedimiento Legal para Imponer Multas
Elementos del Debido Proceso en PH
La Corte Constitucional ha establecido que todo procedimiento sancionatorio debe incluir:
1. Notificación Clara de la Acusación
El copropietario debe ser notificado formalmente sobre la conducta que se le imputa. La notificación debe indicar:
- Qué norma del reglamento se alega violada
- Qué conducta específica se imputa
- Cuándo ocurrió (fecha aproximada)
- Quién tiene competencia para conocer del asunto
- Qué procedimiento seguirá
2. Derecho de Defensa y Descargos
El acusado tiene derecho incuestionable a presentar pruebas y argumentos en su defensa. Esto incluye:
- Tiempo suficiente (mínimo 5 a 10 días) para preparar su defensa
- Oportunidad de presentar documentos, testigos o peritos
- Acceso a la información que le incrimina
- Derecho a comparecer personalmente o por apoderado
3. Acta Detallada de Procedimiento
El procedimiento debe constar en acta que registre:
- Fecha, hora y lugar
- Quién preside y quiénes participan
- Los cargos específicos
- Los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes
- La decisión adoptada y su fundamentación
- Recursos disponibles
4. Fundamentación y Motivación de la Decisión
La sanción no puede imponerse por capricho. Debe estar motivada, es decir, debe explicar:
- Por qué se considera que hubo incumplimiento
- Qué norma se violó (tipicidad)
- Por qué se eligió esa sanción en particular (proporcionalidad)
- Cómo se valoraron las circunstancias atenuantes o agravantes
5. Proporcionalidad de la Sanción
La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción. No es lo mismo el primer incumplimiento leve que la reincidencia grave. Una multa de 10 SMLMV por un único ruido nocturno, por ejemplo, sería desproporcionada.
6. Derecho a Recursos
Debe existir un mecanismo para impugnar la decisión, ya sea:
- Revisión por otro órgano (por ejemplo, revisión de consejo en fallo de comité)
- Apelación ante la asamblea
- Recursos judiciales (tutela, demanda de nulidad)
Pasos Prácticos del Procedimiento
Paso 1: Investigación Preliminar
El administrador o el órgano competente investiga el incumplimiento alegado. Debe verificar los hechos, recopilar pruebas y documentar todo.
Paso 2: Notificación Formal
Se notifica al copropietario en forma clara, preferiblemente por escrito. Si el reglamento exige, se entrega en mano o por correo certificado. Incluye la acusación detallada.
Paso 3: Oportunidad de Descargos
Se otorga plazo (mínimo 5 días) para que el copropietario presente su defensa, pruebas y argumentos.
Paso 4: Audiencia o Sesión de Decisión
El órgano competente se reúne, analiza los hechos, escucha explicaciones (si es presencial) y delibera. Esto queda documentado en acta.
Paso 5: Decisión Motivada
Se dicta la decisión (absolver, sancionar, o sancionar con menor gravedad) con explicación clara de las razones.
Paso 6: Notificación de la Decisión
Se comunica al copropietario de forma clara, indicando recursos disponibles.
Vicio Frecuente: Omisión de Debidos Pasos
Muchas asambleas saltan pasos. Si lo hace sin documentar adecuadamente, la sanción puede ser nulificada judicialmente. Guarde toda correspondencia.
Límites Legales de las Sanciones en Propiedad Horizontal
Prohibición de Sanciones Confiscatorias
La Corte Constitucional ha establecido que no se pueden imponer multas que en la práctica equivalgan a confiscación de la propiedad. Por ejemplo, una multa de 100 SMLMV a un propietario de clase media es desproporcionada y viola sus derechos económicos.
Un indicador de confiscatoriedad es si la multa excede significativamente la capacidad de pago del propietario o si impide el disfrute de la propiedad.
Prohibición de Acciones que Corten Servicios Esenciales
Está categóricamente prohibido:
- Cortar agua, luz, gas o internet (servicios esenciales)
- Cerrar la puerta de acceso a la vivienda
- Desalojar al copropietario como castigo
- Cambiar cerraduras o impedir acceso sin proceso legal
Estas acciones constituyen abuso de poder y justifican demandas por daño antijurídico o acciones de tutela urgentes.
Límites en los Montos de Multas
El reglamento debe fijar montos máximos. La jurisprudencia acepta multas hasta 10 SMLMV para infracciones graves, pero generalmente oscilan entre 1 y 5 SMLMV.
Para 2026, el SMLMV en Colombia es de aproximadamente $1.446.958. Una multa de 5 SMLMV equivaldría a cerca de $7.234.790.
Sanciones por encima de estos límites, sin justificación clara en el reglamento o en la gravedad extraordinaria del caso, pueden ser impugnadas como desproporcionadas.
Prohibición de Doble Sanción (Non Bis in Idem)
No se puede sancionar dos veces la misma conducta en el mismo proceso. Si la asamblea ya sancionó, el consejo no puede volver a hacerlo por el mismo hecho.
Distinto es si hay reincidencia (una segunda infracción del mismo tipo), en cuyo caso sí procede una nueva sanción, generalmente más grave.
Tipicidad: Solo se Sanciona lo Previsto en Reglamento
Este es un principio fundamental del derecho penal que aplica también en PH: nullum poena sine lege (ninguna pena sin ley).
Si el reglamento no especifica que cierta conducta es infracción, no se puede sancionar. Por ejemplo, si el reglamento no prohíbe explícitamente gatos, no se puede sancionar por tener gatos, incluso si hay mascotas de otros tipos prohibidas.
Prescripción de la Acción Sancionadora
La jurisprudencia reconoce que el derecho a sancionar prescribe. El tiempo varía, pero generalmente se acepta que una infracción no documentada hace más de 3-5 años no puede sancionarse (especialmente si fue tolerada sistemáticamente).
"Las sanciones en propiedad horizontal no son instrumentos de venganza sino de corrección. Deben ser proporcionales, necesarias y con respeto estricto al debido proceso."
Multas del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) vs Sanciones Internas de PH
¿Son lo Mismo?
No. Son dos sistemas paralelos e independientes:
Sanciones Internas de PH (Ley 675)
- Impuestas por órganos de la PH (asamblea, consejo, comité)
- Basadas en el reglamento interno
- Dirigidas a propietarios, poseedores u ocupantes
- Pueden incluir restricción de bienes comunes, multas, amonestaciones
- No requieren intervención de autoridades públicas
Infracciones de Policía (Ley 1801)
- Impuestas por inspectores o funcionarios de policía
- Basadas en el Código Nacional de Policía
- Dirigidas a cualquier persona en el territorio
- Incluyen multas, comparendos y medidas coercitivas
- Requieren intervención de autoridad pública
Infracciones de Policía Comunes en PH
Varios comportamientos pueden ser sancionados tanto internamente como por policía:
- Ruido excesivo: Artículos 37-39 Código de Policía. Multa hasta $868.410 (2026)
- Mascotas peligrosas: Artículos 40-41. Multas y confiscación del animal
- Falta de aseo: Artículos 49-50. Multas por mal manejo de residuos
- Comportamiento obsceno o alteración del orden: Artículos 130-131. Multas y comparendos
- Agresión o intimidación: Artículos 34-36. Medidas coercitivas y multas
Coexistencia de Sanciones
Un copropietario puede ser sancionado internamente (por la PH) Y administrativamente (por policía) por el mismo hecho, sin que esto viole el non bis in idem, porque son sistemas diferentes. Sin embargo, las sanciones deben ser proporcionales en conjunto.
Si enfrenta una denuncia de policía, recomendamos contactar con un abogado especializado en derecho administrativo y de policía, además de abogados de PH.
Prescripción de Multas en Propiedad Horizontal
¿Prescribe una Multa?
Sí. Basándose en jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-330 de 1997 y T-179 de 2008), se acepta que las multas en PH prescriben.
Término de Prescripción
No existe una norma única en la Ley 675, pero la doctrina y jurisprudencia aceptan:
- 3 años desde que la multa fue impuesta válidamente (plazo aplicado por analogía con derecho administrativo)
- En algunos casos, 5 años si se considera análogamente el plazo de cobranza de deudas civiles
¿Cuándo Empieza a Contar?
El plazo comienza desde la notificación efectiva de la decisión que impone la multa. No desde el acta de asamblea, sino desde que el copropietario fue formalmente notificado.
Si no fue notificado adecuadamente, el plazo no comienza a correr (vicio de procedimiento).
Interrupción de la Prescripción
La prescripción se interrumpe si:
- Se inicia cobro coactivo (demanda de cobro)
- Se hace requerimiento de pago por escrito
- Se inicia proceso de ejecución de acta
Después de la interrupción, comienza a correr un nuevo plazo.
Defensa por Prescripción
Si la administración intenta cobrar una multa transcurridos más de 3 años desde su notificación, sin que haya habido interrupción, puede usted oponer prescripción. Esta es una defensa muy efectiva y sencilla.
Consejo Práctico
Guarde cuidadosamente todas las notificaciones de multas. Si pasa más de 3 años sin que le cobren activamente (con demanda), la deuda prescribe. No es necesario hacer nada; prescribe automáticamente.
Cómo Defenderse de una Multa Injusta: Mecanismos Disponibles
1. Impugnación Administrativa (Interna en la PH)
Apelación ante la Asamblea
Si la sanción fue impuesta por el consejo o comité, puede apelarse ante la asamblea general. El procedimiento típico:
- Presentar escrito de apelación dentro del plazo previsto en el reglamento (típicamente 10-15 días)
- Solicitar que la apelación sea incluida en la agenda de la próxima asamblea
- Asistir a la asamblea a exponer su defensa
- Esperar la votación de la asamblea
Este procedimiento es gratuito y es el primer paso lógico.
Revisión o Reconsideración por el Mismo Órgano
Algunos reglamentos permiten solicitar reconsideración presentando nueva prueba o argumentos que no fueron considerados. Se hace por escrito al administrador o presidente.
2. Demanda de Nulidad de Acta ante Juzgado Civil
Si considera que la sanción fue impuesta violando procedimiento o debido proceso, puede demandar la nulidad del acta ante los juzgados civiles del circuito.
Causales de nulidad que funcionan bien en práctica:
- Falta de notificación adecuada: no fue informado de la acusación
- Violación del derecho de defensa: no se le permitió presentar descargos
- Falta de competencia: el órgano que sancionó no tenía autoridad
- Violación de procedimiento: se omitieron pasos esenciales consignados en el reglamento
- Desproporción manifiesta: la sanción es irrazonable para la infracción
- Vicio en la sesión: el quórum era insuficiente, no hubo acta, etc.
Requisitos procesales:
- Demanda escrita ante juzgado civil
- Debe haberse agotado recursos internos (apelación ante asamblea) cuando sean procedentes
- Se aportan pruebas documentales (actas, notificaciones, reglamento, etc.)
- El proceso es de conocimiento (primero y segundo grado, posible casación)
En nuestra experiencia, los juzgados están muy receptivos a este tipo de demandas cuando hay violación clara de debido proceso.
3. Acción de Tutela por Violación de Derechos Fundamentales
Si la multa o su imposición violan derechos fundamentales (debido proceso, defensa, buen nombre, propiedad), puede instaurar acción de tutela ante juzgados especializados.
Situaciones que justifican tutela:
- Restricción del acceso a su vivienda como castigo
- Corte de servicios esenciales (agua, luz)
- Publicación de datos que vulneran buen nombre sin respeto a debido proceso
- Multa desproporcionada que impide vivir dignamente
- Procedimiento tan viciado que amparar solo demanda no repara el daño
Ventajas de la tutela:
- Procedimiento rápido (decisión en 10 días máximo)
- Puede otorgarse medida cautelar inmediata
- No requiere agotar recursos internos (aunque es recomendable)
- Posibilidad de amparo directo de derechos
Desventajas:
- Requiere vulneración de derecho fundamental (no solo irregularidad)
- Puede ser negada si no se demuestra urgencia
- No reemplaza la demanda de nulidad en todos los casos
4. Recurso Ante la Inspección de Policía (Para Infracciones de Policía)
Si la sanción fue impuesta por policía bajo Código de Policía (Ley 1801), puede recurrir ante la inspección de policía o autoridades superiores del sector administrativo. Esto es diferente y paralelo a los anteriores.
5. Demanda por Daño Antijurídico
Si la acción de la PH (o de sus órganos) le causó perjuicio patrimonial o moral (por ejemplo, publicación infundada de su nombre), puede demandar indemnización por daño antijurídico. Esto se hace ante los juzgados civiles.
Ejemplo: La asamblea publica su nombre como incumplidor sin haber seguido debido proceso. Usted puede demandar daño moral.
Estrategia Integral de Defensa
Lo más efectivo generalmente es combinar:
- Apelación interna (ante asamblea) - es el primer paso y menos costoso
- Demanda de nulidad (si apelación falla) - va directo al tema legal
- Tutela si hay urgencia (si la multa causa daño inmediato)
- Demanda por daño (si hubo perjuicio que va más allá de la nulidad)
Recomendación Castro & Torres
Antes de asumir gastos legales, verifique si la sanción cumple con requisitos básicos: ¿fue notificado? ¿Pudo defenderse? ¿Estaba en el reglamento? ¿Es proporcional? Si hay un vicio claro, proceda a impugnar.
Preguntas Frecuentes sobre Multas y Sanciones en PH
No existe un límite absoluto en la Ley 675, pero la jurisprudencia acepta multas hasta 10 SMLMV para infracciones graves. Generalmente oscilan entre 1 y 5 SMLMV. El reglamento interno debe especificar el monto máximo para cada tipo de infracción. Para 2026, 10 SMLMV equivalen aproximadamente a $14.469.580.
Lo importante es que la sanción sea proporcional a la infracción y no confiscatoria. Una multa de 20 SMLMV por un primer incumplimiento sería atacable como desproporcionada.
No. El administrador es un órgano ejecutivo, no decisorio. Solo puede imponer sanciones si:
- El reglamento específicamente le autoriza
- La asamblea previamente lo facultó para ciertos tipos de infracciones
- Actúa en ejecución de decisión previa de asamblea o consejo
Si el administrador impone sanciones unilateralmente sin estas autorizaciones, actúa ultra vires y la sanción es nula. Cualquier sanción importante debe tener respaldo de asamblea o consejo (según el reglamento).
Puede usted impugnarla por vicio de procedimiento. Las defensas más efectivas son:
- Falta de notificación: si no le informaron formal y claramente de los cargos
- Violación del derecho de defensa: si no le permitieron presentar pruebas o descargos
- Acta incompleta: si no consta en el acta cómo se tramitó el procedimiento
- Falta de fundamentación: si la decisión no explica por qué se sancionó
Puede demandar la nulidad del acta ante juzgado civil o instaurar acción de tutela si hay violación de derechos fundamentales. La Corte Constitucional protege el debido proceso incluso en órganos privados como asambleas de PH.
Sí. Según jurisprudencia de la Corte Constitucional, las multas prescriben en 3 años desde que fueron notificadas válidamente. Si transcurre este período sin que intenten cobro efectivo (mediante demanda u acción coactiva), la deuda se extingue automáticamente.
La prescripción se interrumpe si la PH o el administrador inicia cobro coactivo (demanda de ejecución de acta, proceso de cobro). Entonces comienza a correr un nuevo plazo.
Si recibe demanda de cobro después de 3 años sin interrupción anterior, puede oponer prescripción como defensa, y el juzgado desestimará la demanda.
Sí. Tiene varios mecanismos:
- Apelación ante la asamblea (si fue impuesta por consejo o comité): es el primer paso y no cuesta dinero
- Demanda de nulidad ante juzgado civil: se cuestiona el procedimiento o la desproporción
- Acción de tutela: si la sanción violenta derechos fundamentales como debido proceso o propiedad
- Demanda por daño antijurídico: si le causó perjuicio patrimonial o moral
La desproporción es un argumento válido: si la multa es claramente desproporcionada con respecto a la infracción (por ejemplo, 10 SMLMV por un primer ruido nocturno), puede atacarse como violatoria de proporcionalidad y principios de razonabilidad.
Conclusión: Sus Derechos Como Copropietario
Las multas y sanciones en propiedad horizontal no son un sistema arbitrario donde administradores o asambleas pueden actuar a su antojo. La Constitución Política de Colombia protege el debido proceso incluso en espacios privados como los edificios.
Como copropietario, tiene derecho a:
- Ser notificado claramente de cualquier acusación
- Conocer las normas (reglamento) que fundamentan la sanción
- Presentar su defensa, pruebas y argumentos
- Que la decisión sea motivada y proporcional
- Impugnar decisiones viciadas ante las autoridades judiciales
Si enfrenta una multa injusta, no asuma pasivamente. Los juzgados civiles colombianos están cada vez más receptivos a amparar derechos de copropietarios frente a abusos de órganos de PH. En Castro & Torres, hemos ganado docenas de casos de nulidad de sanciones basadas en violación de debido proceso, falta de competencia o desproporción.
Nuestra recomendación: Si recibe notificación de sanción, actúe de inmediato. Primero, apele internamente ante la asamblea presentando su defensa documentada. Si esto falla, contacte con un abogado especializado para evaluar demanda de nulidad u otro recurso. El tiempo es importante, y muchas defensas dependen de plazos específicos.
No dude en escribirnos. Ofrecemos diagnóstico gratuito para evaluar su caso específico.