Asamblea de Copropietarios en Propiedad Horizontal

Convocatoria, Quórum, Mayorías e Impugnación de Actas

Guía completa según Ley 675 de 2001 para administradores y propietarios

Castro & Torres Abogados • Especialistas en Propiedad Horizontal • 12 de Marzo de 2026

La Asamblea como Máximo Órgano de la Copropiedad

La asamblea de copropietarios constituye el máximo órgano de decisión en cualquier régimen de propiedad horizontal en Colombia. Su importancia radica en que reúne la voluntad colectiva de todos los propietarios de las unidades inmuebles que conforman la copropiedad, permitiendo la toma de decisiones fundamentales que afectan directamente a cada copropietario y al conjunto de la comunidad.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 675, existe una restricción importante: los copropietarios morosos en el pago de sus obligaciones comunes no pueden deliberar ni votar en las asambleas. Esta disposición busca garantizar que quienes incumplen sus obligaciones económicas no tengan voz ni voto en decisiones que afecten al conjunto de la comunidad.

El artículo 38 establece las funciones exclusivas e indelegables de la asamblea, que incluyen: elección y remoción de administrador, administrador de fincas y revisor fiscal; aprobación de presupuestos; fijación de cuotas de administración; reforma del reglamento de copropiedad; y extinción de la copropiedad.

Asamblea Ordinaria vs. Extraordinaria

Las asambleas se clasifican en ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria debe realizarse mínimo una vez al año, generalmente al inicio de cada periodo presupuestal, para conocer informes, aprobar presupuestos y elegir órganos de administración. La asamblea extraordinaria se convoca para tratar asuntos específicos que requieren decisión inmediata y no pueden esperar a la asamblea ordinaria.

Requisitos Formales de Convocatoria

La convocatoria es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de todos los copropietarios la realización de una asamblea. Sus requisitos están establecidos en el artículo 39 de la Ley 675 y son de naturaleza imperativa; su incumplimiento puede ocasionar la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea.

Quién Puede Convocar

Conforme al artículo 39, tienen legitimidad para convocar a asamblea:

  • El administrador: Es el principal obligado a convocar, tanto a asambleas ordinarias como extraordinarias según lo requiera la administración de la copropiedad.
  • El consejo de administración: En copropiedad que lo tengan, puede convocar asambleas cuando el administrador incumple esta obligación.
  • El revisor fiscal: Posee facultad de convocatoria cuando constata que el administrador no cumple con esta obligación de forma oportuna.
  • Copropietarios que representen el 20% o más de los coeficientes: Cuando los órganos anteriores no convocan, los propietarios tienen derecho a hacerlo directamente.

Plazo Mínimo de Convocatoria

El artículo 39 establece que la convocatoria debe hacerse con mínimo 15 días calendario de anticipación para asambleas ordinarias. Este plazo comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se realice la comunicación efectiva a cada copropietario. En caso de asambleas extraordinarias, aunque la ley no especifica un plazo diferente, la jurisprudencia ha establecido que también debe respetarse el mismo término de 15 días.

Recomendación Práctica: Para evitar problemas de nulidad, es aconsejable convocar con mayor anticipación (20 a 25 días) y mantener comprobante de envío a cada copropietario. Esto puede hacerse por correo, correo electrónico certificado, fijación en los tableros de anuncios de la copropiedad, o boletines impresos.

Contenido Obligatorio del Aviso

El aviso de convocatoria debe incluir necesariamente:

  1. Fecha, hora y lugar: Debe especificar con claridad cuándo y dónde se realizará la asamblea. El lugar debe ser accesible a todos los copropietarios.
  2. Orden del día: Este es quizás el requisito más importante. Debe listarse de forma específica y clara cada uno de los asuntos que se van a tratar en la asamblea. No se pueden tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que haya unanimidad de los presentes.
  3. Indicación de segunda citación: Debe precisarse si habrá segunda citación y, de ser así, con qué intervalo de tiempo.
  4. Nombre de quien convoca: Debe identificarse claramente quién es responsable de la convocatoria.

Convocatoria de Segunda Citación

Si en la primera citación no se alcanza el quórum requerido, la asamblea puede no realizarse. Para este caso, la ley permite una segunda citación. Esta segunda citación debe indicarse en el aviso original y generalmente se fija para 30 minutos después de la hora prevista para la primera citación, en el mismo lugar. En la segunda citación es válida la asamblea cualquiera que sea el número de coeficientes representados.

Consecuencias de Convocatoria Defectuosa

La omisión o deficiencia en los requisitos de convocatoria es causa de nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea. La jurisprudencia ha sido clara en establecer que incluso cuando se cumplen otros requisitos (quórum, votación, etc.), si falta la convocatoria formal o esta es defectuosa en aspectos fundamentales como el orden del día o el plazo, las decisiones carecen de validez legal.

Quórum Deliberatorio y Decisorio

El quórum es el número mínimo de copropietarios (expresado en coeficientes de copropiedad) que deben estar presentes para que la asamblea pueda realizarse válidamente y adoptar decisiones. La ley distingue entre quórum deliberatorio (para que la asamblea se forme) y quórum decisorio (para que las decisiones sean válidas).

Quórum Ordinario (Art. 45)

El artículo 45 de la Ley 675 establece que para que una asamblea ordinaria sea válida en primera convocatoria se requiere la presencia de más de la mitad de los coeficientes de copropiedad. Esto significa que si la suma total de coeficientes en la copropiedad es de 1000, se requiere la asistencia (directa o por poder) de mínimo 501 coeficientes.

Los coeficientes de copropiedad representan la participación proporcional de cada propietario en los bienes comunes de la copropiedad, y constituyen la base para calcular tanto el quórum como los derechos de voto de cada copropietario.

Ejemplo Numérico: Consideremos una copropiedad de 50 apartamentos distribuidos así: 40 apartamentos con coeficiente 1% cada uno (40 coeficientes totales) y 10 apartamentos con coeficiente 0.6% cada uno (6 coeficientes totales). La suma total es 46 coeficientes. Para que la asamblea sea válida en primera citación se requiere la presencia de más de 23 coeficientes (es decir, mínimo 23.5, que en la práctica significa 24 coeficientes).

Segunda Citación: Quórum Reducido

El artículo 45 también establece que en la asamblea de segunda convocatoria es válida con cualquier plural de asistentes. Esto significa que con tres o más copropietarios presentes (sin importar la suma de sus coeficientes), la asamblea puede realizarse y adoptar decisiones válidas. Esta disposición reconoce que es necesario dar oportunidad a la asamblea de realizarse incluso cuando el quórum ordinario no se alcanza.

Mayorías Calificadas (Art. 46)

No todas las decisiones de asamblea requieren la misma mayoría. Mientras que para la mayoría de asuntos basta una mayoría simple (más de 50% de los coeficientes presentes), algunas decisiones fundamentales requieren mayoría calificada de 70% de los coeficientes de copropiedad.

Estas decisiones son:

  • Modificación del reglamento de copropiedad o sus normas
  • Extinción de la propiedad horizontal
  • Cambio del destino del inmueble
  • Realización de obras que afecten las estructuras principales de la copropiedad
  • Cualquier otra decisión que la ley determine como de mayoría calificada
Tipo de Decisión Mayoría Requerida Ejemplos
Ordinarias Más de 50% de coeficientes presentes Aprobación de presupuesto, elección de administrador, autorización de compras menores
Calificadas 70% de coeficientes totales (no solo presentes) Reforma reglamento, extinción PH, cambio de destino
Segunda Citación Mayoría simple de presentes (cualquier plural) Mismos asuntos de primera citación si no hay quórum

Cálculo Práctico del Quórum

Para calcular correctamente el quórum en una asamblea es necesario seguir estos pasos:

  1. Identificar la suma total de coeficientes de copropiedad en el reglamento o certificado de tradición y libertad
  2. En primera citación: calcular más de la mitad (50% + 0.01%)
  3. En segunda citación: basta cualquier plural (tres o más copropietarios)
  4. Verificar en la lista de asistencia cuántos coeficientes están representados (incluyendo poderes)
  5. Comparar con el quórum requerido para confirmar validez

Representación y Poderes en Asamblea

No todos los copropietarios pueden asistir personalmente a cada asamblea. La ley reconoce esta realidad permitiendo la representación mediante poderes, aunque sujeta a limitaciones importantes para proteger la legitimidad del proceso.

Delegación mediante Poder

El artículo 43 de la Ley 675 permite que un copropietario se haga representar en la asamblea mediante poder escrito. Este poder debe:

  • Ser escrito y específico para la asamblea en cuestión (no es válido poder general irrevocable)
  • Indicar claramente el nombre del apoderado
  • Especificar si es poder para votar en asuntos específicos o amplios del orden del día
  • Estar firmado por el copropietario ante testigos o ante notario para mayor seguridad
Buena Práctica: Se recomienda exigir que los poderes sean otorgados mediante documento notariado o ante testigos, con fotocopia del cédula del otorgante. Esto previene fraudes y disputas posteriores sobre la legitimidad del poder.

Límite de Poderes por Persona

Aunque la ley no especifica un número máximo de poderes que una persona puede aceptar, la jurisprudencia ha establecido que existe un límite implícito. Un apoderado no puede ejercer poderes de tantos propietarios que con ellos supere significativamente los coeficientes que él mismo posee, pues esto distorsionaría la voluntad colectiva. La práctica común es limitar a 3 o 4 poderes por persona.

Prohibición de Poder del Administrador

Una regla importante es que el administrador NO puede ser apoderado de copropietarios en la asamblea. Esta prohibición busca evitar conflictos de interés y garantizar que los copropietarios tengan representantes independientes. El administrador es funcionario de la asamblea, no representante de propietarios.

Representación de Personas Jurídicas

Cuando el copropietario es una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación), esta debe ser representada por su representante legal, quien debe acreditar tal calidad mediante documento que lo confirme. El poder debe otorgarse a través del representante legal de la empresa.

Desarrollo Procesal de la Asamblea

Una asamblea correctamente desarrollada sigue un protocolo establecido que garantiza transparencia, inclusión y validez de las decisiones. Los pasos fundamentales son:

Verificación de Quórum
Se verifica que esté presente más de la mitad de los coeficientes. Se elabora lista de asistencia con nombre, coeficiente y firma de cada copropietario presente o por poder.
Elección de Órganos Directivos
Se elige presidente y secretario de la asamblea. Generalmente son copropietarios designados por votación rápida para coordinar y documentar la asamblea.
Lectura del Orden del Día
El secretario lee el orden del día tal como fue convocado. Se informa a los asistentes sobre cada tema a tratar.
Discusión de Asuntos
Se abre debate para cada punto del orden del día. Los copropietarios pueden expresar sus posiciones, hacer preguntas y presentar argumentos.
Votación
Se procede a votar conforme a las mayorías requeridas para cada asunto. Pueden usarse distintos métodos: levantamiento de mano, voto secreto o votación electrónica.
Elaboración de Acta
El secretario redacta el acta dentro de 20 días hábiles, documentando lo sucedido en la asamblea.

Métodos de Votación

La ley permite diferentes formas de votación:

  • Levantamiento de mano: El secretario cuenta los coeficientes de quienes levantan la mano. Es el método más común en asambleas ordinarias de edificios pequeños.
  • Voto secreto: Usado para decisiones sensibles (como elección de administrador) o cuando lo solicita un copropietario. Se usan papeletas que se cuentan públicamente.
  • Votación electrónica: Sistemas modernos permiten votación a través de plataformas digitales, especialmente útil en copropiedad grandes.

El Acta de Asamblea

El artículo 47 de la Ley 675 establece que el acta es documento fundamental donde consta lo sucedido en la asamblea. Debe elaborarse dentro de 20 días hábiles contados a partir de la realización de la asamblea.

Contenido obligatorio del acta:

  • Fecha, hora y lugar de la asamblea
  • Nombres de copropietarios presentes y por poder, con indicación de coeficientes
  • Nombre del presidente y secretario de la asamblea
  • Verificación de quórum
  • Orden del día tratado
  • Resumen de discusiones principales
  • Resultado de votaciones (número de votos a favor, en contra y abstenciones, expresados en coeficientes)
  • Decisiones adoptadas con claridad
  • Firma del presidente y secretario

Comisión Verificadora

En asambleas de copropiedad grandes o donde hay disputas sobre votaciones, es recomendable designar una comisión verificadora compuesta por 3 o 5 copropietarios que supervisen el conteo de votos y la elaboración del acta. Esta práctica aumenta la legitimidad y transparencia del proceso.

Impugnación de Decisiones de Asamblea

Las decisiones adoptadas en asamblea no son inmutables. La ley reconoce el derecho de impugnar cuando estas decisiones contravienen la ley, el reglamento o constituyen abuso del derecho. Este mecanismo es fundamental para proteger los derechos de los copropietarios en minoría o perjudicados por decisiones injustas.

Legitimación Activa

El artículo 49 de la Ley 675 establece quiénes tienen legitimación para impugnar decisiones de asamblea:

  • El administrador: Puede impugnar si considera que la decisión compromete la correcta administración de la copropiedad.
  • El revisor fiscal: Tiene obligación de impugnar si encuentra que la decisión viola la ley, el reglamento o constituye abuso del derecho.
  • Cualquier copropietario: Todo propietario puede impugnar decisiones que le afecten, incluso si votó en contra o no fue convocado.

Causales de Impugnación

Una decisión de asamblea puede impugnarse cuando:

  • Es contraria a la ley: Por ejemplo, incrementar cuota de administración sin seguir procedimiento legal.
  • Es contraria al reglamento de copropiedad: Violando disposiciones estatutarias de la copropiedad.
  • Constituye abuso del derecho: Cuando la mayoría usa sus votos de forma irrazonable para perjudicar injustamente a la minoría.
  • Tiene vicios en su formación: Convocatoria defectuosa, falta de quórum, incumplimiento de mayoría requerida.

Plazo de Impugnación

El artículo 49 establece que la impugnación debe presentarse ante el juez civil municipal o del circuito competente dentro de 2 meses contados desde la fecha de comunicación de la decisión. Es fundamental que el acta sea comunicada oportunamente (publicada en tablero de anuncios) pues de allí comienza a correr este término fatal.

Dato Importante: Si el acta no es elaborada o comunicada dentro de los plazos legales, el término de impugnación se puede ver afectado. Por esto, la ley exige que el acta se publique en el tablero de anuncios dentro de 8 días de su elaboración.

Juez Competente y Proceso

La demanda se presenta ante el juez civil municipal o del circuito según la cuantía de la controversia. El proceso se sigue conforme a las reglas del proceso verbal sumario establecido en el artículo 390 del Código General del Proceso.

Este proceso es expedito y permite que el conflicto se resuelva en término breve (generalmente entre 3 y 6 meses), con sentencia de primera instancia que puede apelarse.

Efectos de la Impugnación Exitosa

Cuando el juez acoge la impugnación, la decisión de asamblea es anulada. Esto implica:

  • La decisión no produce efectos jurídicos
  • Se deben devolver las cosas al estado anterior
  • Si es necesario, debe convocarse a nueva asamblea para decidir el asunto nuevamente
  • Los gastos causados por la asamblea nula deben soportarse de acuerdo a las circunstancias (si fue por culpa de quien convocó, etc.)

Jurisprudencia Relevante

Los tribunales han desarrollado jurisprudencia importante sobre impugnación de asambleas. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que:

  • Los vicios de convocatoria (falta de plazo, orden del día incompleto) son causales indiscutibles de nulidad
  • El abuso del derecho ocurre cuando la mayoría aprueba decisiones irrazonables que perjudican específicamente a la minoría
  • Las decisiones que afecten derechos fundamentales de los copropietarios son examinadas con mayor rigor por los jueces
  • La renuencia a elaborar acta constituye una forma de violar derechos de los copropietarios y permite impugnación implícita

Decisiones que Más Generan Impugnación

Ciertos tipos de decisiones de asamblea son especialmente propensas a ser impugnadas porque afectan de manera directa y significativa los derechos o patrimonio de los copropietarios. Entender estas disputas ayuda a evitarlas.

Incrementos Desproporcionados de Cuota de Administración

Es frecuente que se cuestione la aprobación de incrementos muy altos en la cuota de administración sin justificación adecuada. Los tribunales han anulado incrementos cuando se demuestra que: no hay presupuesto detallado que los justifique, son desproporcionados respecto a servicios reales, o no se acreditó que fueron aprobados con la mayoría correcta.

Elección de Administrador o Consejo con Vicios

Cuando la elección de administrador se realiza sin quórum, con votación secreta inadecuada, sin publicación previa de candidatos, o cuando el elegido tiene incompatibilidades legales (es deudor de la copropiedad, tiene conflictos de interés), es causa de impugnación.

Restricciones Ilegales a Derechos de Copropietarios

Decisiones que limitan de forma ilegítima derechos como: prohibir venta a terceros, restringir acceso a áreas comunes, impedir uso legítimo de unidades, o discriminar entre copropietarios, son frecuentemente impugnadas con éxito.

Sanciones Impuestas sin Debido Proceso

Multas o sanciones aplicadas por supuestos incumplimientos sin oportunidad de defensa del afectado, sin proceso administrativo previo, o desproporcionadas respecto a la falta, son susceptibles de impugnación.

Aprobación de Presupuesto sin Quórum Calificado

En copropiedad donde el reglamento exige mayoría calificada para aprobar presupuesto (lo que es válido), si se aprueba con mayoría simple, la decisión es viciada y puede impugnarse.

Tipo de Decisión Causal Frecuente de Impugnación Resultado Típico
Incremento cuota administración Falta de presupuesto o desproporción Anulación o reducción
Elección administrador Falta de quórum o incompatibilidad Anulación de elección
Restricción de derechos Violación a ley o abuso de derecho Anulación de restricción
Sanción a copropietario Falta de debido proceso Anulación de sanción
Obra o reforma importante Falta de mayoría calificada 70% Anulación de decisión

Preguntas Frecuentes sobre Asambleas de Copropietarios

¿Cuál es el quórum mínimo requerido para que una asamblea ordinaria sea válida? +

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, el quórum deliberatorio en una asamblea ordinaria es de más de la mitad de los coeficientes de copropiedad. Por ejemplo, en una copropiedad donde la suma total de coeficientes es 1000, se requiere la presencia de 501 coeficientes como mínimo. En asamblea de segunda convocatoria, basta cualquier plural de asistentes.

¿Qué requisitos formales debe cumplir una convocatoria a asamblea de copropietarios? +

Según el artículo 39 de la Ley 675, la convocatoria debe: (1) indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea, (2) incluir un orden del día claro y específico, (3) ser comunicada con mínimo 15 días calendario de anticipación para asambleas ordinarias, (4) especificar si habrá segunda convocatoria, y (5) ser dirigida a todos los copropietarios. La falta de estos requisitos puede ocasionar la nulidad de las decisiones adoptadas.

¿Quién puede impugnar una decisión adoptada en asamblea de copropietarios? +

Conforme al artículo 49 de la Ley 675, tienen legitimación para impugnar: (1) el administrador, (2) el revisor fiscal, y (3) cualquier copropietario. La impugnación debe presentarse ante el juez civil municipal o del circuito dentro de 2 meses contados desde la comunicación de la decisión, cuando sea contraria a la ley, al reglamento o constituya abuso del derecho.

¿Cuál es la mayoría calificada requerida para modificar el reglamento de copropiedad? +

El artículo 46 de la Ley 675 establece que la modificación del reglamento de copropiedad requiere una mayoría de 70% de los coeficientes de copropiedad. Esta es una de las decisiones que exigen mayoría calificada, junto con la extinción de la propiedad horizontal y otros asuntos de especial importancia para la comunidad.

¿Cuál es el plazo máximo para que el administrador elabore el acta de asamblea? +

Según el artículo 47 de la Ley 675, el acta debe ser elaborada dentro de 20 días hábiles contados a partir de la realización de la asamblea. El acta debe contener los datos de los asistentes, decisiones adoptadas, votaciones, y debe ser firmada por el presidente y secretario de la asamblea. Su publicación oportuna es fundamental para que comience a correr el término de impugnación.

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